Autor Tema: Las Leys en los USA  (Leído 19062 veces)

Darkwolf

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #30 en: Septiembre 09, 2017, 07:09:15 pm »
La sentencia versa sobre la constutucionalidad o no del art 563 del Código Penal (La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.)
La sentencia no aporta nada al asunto tratado, no hace ninguna nueva definición sobre armas ilegales mas que la que aparece en el Reglamento de Armas y no es trabajo de TC hacer tal definición, simplemente se argumenta que el el caso del artículo  563 del CP cuando habla de armas ilegales, al no quedar definidas cuáles  son en este artículo ha de acudirse al art 4 y 5 del Reglamento de armas. No aporta nada nuevo que no aparezca el Reglamento

Pero claro quien se va a leer todo el tocho,verdad? como pone algo sobre las armas ilegales lo metemos por ahí y si cuela coló, no?
Luego se extraña el compañero que se le recrimine que sus fuentes son poco fiables. Pues sí compañero por muy Tribunal Constitucional que sea.

Saludos

Darkwolf

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #31 en: Septiembre 09, 2017, 07:38:40 pm »
Esto el todo lo que dice el TC sobre armas ilegales en la sentencia que cita el compañero:

"FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

1.o Declarar que el primer inciso del art. 563 CP sólo es constitucional interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jurídico octavo.

2.o Desestimar, en consecuencia, la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Tomás S.

Vives Antón.-Pablo García Manzano.-Pablo Cachón Villar.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Elisa Pérez Vega.-Eugeni Gay Montalvo.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Firmado y rubricado."

Osea NADA

El resto son argumentaciones del Abogado del Estado y del Fiscal General de Estado


Fundamento jurídico octavo al que hace referencia la sentencia:
"8. Recapitulando todo lo expuesto hasta ahora, a tenor del art. 563 CP las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los siguientes requisitos: en primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son) ; en segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal ; en tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador (STC 111/1999, de 14 de junio, FJ 3)."

Saludos

Tapeniaque

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #32 en: Septiembre 09, 2017, 11:52:01 pm »
Una vez más, el Sr Gerbaro nos hace constancia de un suma y sigue en sus andaduras por tergiversar, embaucar, engañar, falsear, desconcertar etc etc etc ........

Cuando la verdad queda a flote, tan solo quedas al desnudo de tu ineptitud, arrogancia y prepotencia absoluta " MACHO ".

Un saludo al foro.

PD: A ver por dónde amanece ahora en su afán de defenderse con otro ataque, como nos tiene acostumbrados, en lugar de bajar la cabeza y reconocer el mea culpa, dicho sea de paso, le dignificaría por completo.

gerbaro

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #33 en: Septiembre 25, 2017, 01:56:05 am »
Bueno, compañeros. Os pido disculpas por haber tenido abandonado el hilo durante este tiempo, mi “salida” de la escayola ha resultado ser un poco más accidentada de lo previsto.  Pero es reconfortante poder teclear ya a dos manos y manejar el ratón con la derecha, por lo que voy a intentar aclarar y rematar definitivamente este tema del silenciador en armas de AC.

Porque la lectura de lo expuesto hasta ahora genera más confusión que otra cosa a cualquier eventual lector. ¿ Tengo razón yo en mi primera aportación,advirtiendo sobre la ilegalidad de estos accesorios…,o tienen razón los compañeros que tan apasionadamente postearon a continuación, defendiendo su legalidad? En definitiva,¿ Están o no permitidas las armas de AC silenciadas?. Creo que con lo que voy a exponer a continuación,cualquier forero podrá responder por él mismo a esta pregunta al terminar su lectura.

Vamos en primer lugar con el tan conocido como mal interpretado apartado d) del art 5 de nuestro RdA,que reproduzco de nuevo:

Sección 4. Armas prohibidas.

Artículo 5.
1.   Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

   d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego........"


Porque mirad que este artículo es escueto,, con pocas palabras y ningún fárrago legal,¿verdad?.Bueno, pues a pesar de este laconismo, es sistemáticamente mal comprendido. Me he tomado la libertad de subrayar tres de sus términos,que nos conducirán a la interpretación correcta.

En primer lugar,”aplicables”. El RdA define como prohibido todo silenciador teóricamente “aplicable” a un arma de fuego,aunque en la práctica no esté realmente “aplicado” a ella. Es decir, un silenciador/moderador aplicado a un arma de AC….,o a una cerbatana ( ¡¡ sería una “cerbatana mejorada”, ja,jaa,jaaa…!!) será ilegal si ese silenciador tiene la posibilidad de ser “aplicable “ a un arma de fuego. Es esa posibilidad de acople lo que hace ilegal a ese silenciador, tranformando también en ilegal el arma a la que esté realmente acoplado. Sea o no arma de fuego. ¿ A que ahora veis con otros ojos a ese artículo 5-d)?.

Bueno, y según esto,¿qué silenciadores no están prohibidos?. Pues evidentemente, aquéllos que no tengan posibilidad alguna de ser acoplados a ningun arma de fuego, es de Perogrullo. Como son los moderadores integrados de fábrica en el cañón, sin posibilidad de desmontaje y acople a otra arma ( ¿Os acordáis de la Gamo Whisper que ya os comenté?. Pues eso..),o los envolventes de cañón,también de fábrica y sin posibilidad de “reacople”. Todos los demás….ya os vais haciendo a la idea,¿verdad?.

En segundo lugar,”silenciadores”. Lo que está prohibido no es estrictamente el acople, es decir, su aplicación a un arma de fuego o de aire;  sino que es el propio silenciador ,como pieza independiente, lo que está prohibido, siempre que sea teóricamente "aplicable". Ese silenciador “suelto”, no aplicado a nada, es en sí mismo un arma prohibida, según este art 5-d). Lo que justificaría la intervención y su decomiso si la GC observase alguno inocentemente expuesto en el escaparate de una armería.

Y en tercer lugar, “prohibida”. Un silenciador “aplicable” a un arma de fuego formará parte, según el RdA, ,del conjunto de “Sección 4. Armas prohibidas”. Sin más comentarios.

Con la simple explicación de la sutil semántica de este escueto artículo, podría darse ya por zanjado este tema. Pero bueno, ya que me habéis obligado a abrir el grifo, vamos a llenar la jarra a tope.  Lo que no vendrá mal para terminar de convencer a los escépticos más enrocados, que seguro que alguno por ahí aún queda.

De modo que veamos ahora el art 563 del Código Penal, que seguro conoceréis también:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 563.

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.....


Está claro que el acople de un silenciador a un arma de AC supone una “modificación sustancial” de una de sus características de fábrica más relevante, como es el ruido que hace al ser disparada. Y ojo, porque según este art 563, un arma silenciada de AC puede ser considerada como delito penal. Pero de eso hablaremos más adelante.

En la misma línea parece ir este  art 23-a) de la LO 1/1992

“ Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 23.

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
   
a)   La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición, o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites  permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal............“


¿ Que cuáles son esos “límites permitidos “,y quién los autoriza?.  En el art 6 de esa misma Ley podréis encontrar la respuesta:

Artículo 6.

1. En el ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1.26 de la Constitución, la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización. Del mismo modo podrá adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones
……“

En efecto, es el Estado quien determina los “límites” en que un arma puede ser fabricada, vendida y usada. Y el acoplar un silenciador a cualquier arma que no lo trae de casa supone claramente el excederse de dichos límites ¿ Verdad que sí?. Pero bueno,esta Ley abre la puerta a una eventual “suavización” de la sanción, al considerar esta conducta como “infracción grave”….siempre que “no sea constitutiva de delito penal”. ¿ Qué será entonces el uso de un AC silenciado?¿ Infracción grave, o delito ?. La respuesta, más adelante, no os preocupéis.

Vamos a seguir “llenando la jarra” con este simpático art 4-1 de Código Civil, que viene a terminar de hacernos la puñeta a todos. También muy escueto,dice así:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 4.

1.   Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón…………….


¿ Qué quiere decir esto?.Pues que si un hecho o conducta concreta no estuviera específicamente contemplada en una normativa ( no en una ley penal,¿eh?),tal como ocurre en nuestro RdA con un arma de AC silenciada,se le puede aplicar, a ese hecho o conducta no regulados ,cualquier otro artículo de esa normativa que sí contemple un hecho o conducta similar.

De modo que volvamos de nuevo a nuestro sufrido RdA, que en su art 1-2) dice:

“Artículo 1.

2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego
………….“

Sí,ya sé que ese artículo se refiere al disparo silenciado de un arma de fuego. Pero como en todo el RdA no hay ninguna referencia explícita a armas de AC silenciadas, el art 4 del CC permite aplicarles ese art 1-2) del RdA como norma "análoga", y considerar igualmente como pieza” “todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido del disparo….de un arma de aire”. .Que aunque fuego y aire sean categorías de arma diferentes,y tengan diferente tratamiento jurídico, el dispositivo que las silencia ,tiene igual finalidad en ambas. Y de ahí esa “analogía” , que  comenta el art 4-1) del CC.   Y que permitirá aplicar a un arma de AC silenciada tanto el  art.1-2) como el ya conocido art 5-d) del RdA,, y considerar a ese  dispositivo y al arma que lo lleva como armas prohibidas.  Sean de aire o de fuego.  Supongo  que habrá más de uno que no esté de acuerdo en esta interpretación….pero os aseguro que un juez sí lo estará. De modo que "al loro".

Indico lo anterior para que se comprenda que un moderador de AC no es un componente anodino, más propio de un juguete que de un arma,sino una "pieza" armera contemplada en la normativa. Y cuya fabricación y acople a un arma tan sólo les está permitida a fabricantes y armeros expresamente autorizados por la Administración,y en modo alguno a un usuario particular, después de la compra del arma.

Lo que nos da pie para el siguiente punto,que es el tema de los silenciadores  “caseros”, fabricados por el propio tirador. Recordemos los art 6 de la LOSC 1/1992 ( “..la Administración del Estado establecerá…”) como el art 563 del CP ( “…modificación sustancial de las características de fábrica….”), que prohíben taxativamente la fabricación de estos artilugios por terceros. A lo que podemos añadir el art 26 -1) y -4) del RdA:

Artículo 26.

1. La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.

4. En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente…
……….“

Todos ello prohíbe, como veis, tanto la modificación de las características de fábrica, lo que ya sabemos, como la intervención sobre el arma por personal distinto a un “armero autorizado”,lo que ahora ya sabemos también.

Y no sirve como excusa el que un moderador de "rulo" no sea apto para un arma de fuego, aunque sea “aplicable”, ya que el disparo destruiría el plástico del rulo y no serviría para más disparos.  Mirad lo que dice el RdA sobre las pistolas-bolígrafo,( art 4-e)), que tampoco sirven para más de un disparo:

Sección 4. Armas prohibidas

Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto
…………….“

Y os pongo también el apartado  a) de ese artículo, para que recordemos el art 4-1) del CC ( lo de la “aplicación analógica “ ,ya sabéis).

Bien, siguiendo con mi ya conocida “verborrea de corta y pega”, vamos ahora con la sentencia del TC 24/2004, que especifica la aplicación del art 563 del CP, y que algunos han entendido también como el culo. Error comprensible dado el léxico tan enrevesado que se gasta la sentencia de marras, pero que tiene también su explicación. Cuelgo aquí un extracto se esa sentencia, comentada por un jurista de la PN, que hace un poco más fácil su interpretación:

Sentencia Tribunal Constitucional 24/2004 de 24 de febrero de 2004

... las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los 4 requisitos:

1- En primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son). "Según la RAE arma es instrumento, medio o máquina destinados a atacar o defenderse"

2- En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art.563 del CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de Armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en materia penal.

3- En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva.

4- Y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador.
…………………………..“

Vemos que esa sentencia se refiere a los requisitos que deben reunir las armas “prohibidas penalmente”, es decir, cuya tenencia/uso es constitutivo de delito penal. No tiene nada que ver con las “Armas prohibidas “ en los art 4 y 5 del RdA, son prohibiciones distintas y con ámbito de aplicación diferente, no confundirlas.  Para entender esto, leed con detenimiento el “requisito-2” de esa sentencia. Que no es fácil de comprender, no. 

Exige ese requisito que el arma cuya prohibición penal se discute, esté prohibida por la normativa o reglamento en cuestión, tal como lo está un arma de AC silenciada en los diferentes artículos del RdA  que previamente hemos comentado. Pero indica también, ojo al dato, que de esta sentencia, y del art 563,  deben excluirse "todas las armas catalogadas en los arts 4 y 5 del RdA", a las que no les es aplicable esta sentencia del TC, por estar su prohibición ya contemplada en su normativa específica . Por eso os comentaba antes que eran “prohibiciones distintas,y con ámbito de aplicación diferente”. Sin embargo, no hay ninguna referencia expresa a ningún arma de AC silenciada en esos arts 4 y 5 del RdA, por lo que la sentencia del TC sí que les es aplicable.  Lamentable “laguna jurídica” esa omisión del AC silenciado en el catálogo de “Armas Prohibidas” del RdA, que transforma directamente en delito penal el uso de un AC silenciado….si se reúnen los 3 requisitos restantes.

Una consulta a la FGE que os pongo a continuación aclara la norma de actuación policial:

Consulta 14/97 de la Fiscalía General del Estado, acerca de algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia de armas.

La tenencia ha de tener una "traducción dinámica" consistente en comerciar, portarlas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento o utilizarlas sin adoptar las medidas necesarias para no causar peligro o daño a personas o cosas
"



Actuación policial.

“   Según la reiterada jurisprudencia y temarios de formación, así como la anteriormente citada Consulta 14/97, para que proceda la vía penal en armas prohibidas que no sean de fuego, es decir la detención, se han de dar los CUATRO requisitos indicados en la sentencia del TC 24/2004, destacando el cuarto apartado en el que el porte del arma debe ser dinámico (empuñar o blandir) y, todo lo que se salga de ahí, se sancionará por la vía administrativa.

En la tenencia de armas no de fuego prohibidas, y puesto que el bien jurídico se considera la vida y la integridad física de las personas, la "traducción dinámica" no puede ser otra más que el uso efectivo de esas armas. El uso no ha de consistir necesariamente en su empleo contra los bienes jurídicos protegidos, sino que basta la proximidad del riesgo para estos bienes jurídicos. Porque esto y no otra cosa significan peligro concreto. Así el porte de estas armas en la vía pública o en establecimiento públicos, no supone un peligro concreto contra la vida y la integridad física de nadie. Solamente se pondría en peligro cuando se usaran dichas armas, en el sentido antedicho…
.“

Con lo que estamos de nuevo en la interpretación que sugería en mi primer post: Si se dan los 4 requisitos que contempla la sentencia del TC, podemos ser sancionados por delito penal. Pero si faltase ese plus de peligrosidad del 4º requisito,por no realizarse el uso/tenencia en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana , ya no se aplicaría la vía penal, sino la administrativa.  Ya sea por ¿”porte dinámico”?,si el tirador está solo en su jardín, o encerrado en la calle de la galería de tiro,”condición o circunstancia”sin peligro para terceros,( sería “infracción grave”?), ya por “tenencia simple”, si el arma no está usándose en el momento de la intervención ( sería “infracción leve”). Como recordaréis, es lo que os dije en mi anterior aportación, y que tanto revuelo innecesario ocasionó.

Con lo que, y ya para terminar ( “¡¡..Por fin…!!” ),vamos ahora con el procedimiento sancionador.Pero eso será en el siguiente post.

Hasta ahora.

gerbaro

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #34 en: Septiembre 25, 2017, 01:56:58 am »
Porque según todo lo anteriormente expuesto, el uso de un arma de AC silenciada....

-¿ Es delito,según el art 563 del CP, el art 4-1 del CC, y los 4 requisitos de la sentencia del TC?. Serían de 1 a 3 años de prisión, una multa superior a 40.000 euros, pérdida del arma y su licencia, inhabilitación para cargo público durante 6 años…”Tela”.

-¿ Es infracción grave, según el art 156 a) y j) del RdA, y la sentencia del TC sin el 4º requisito ? Serían de 501 a 10.000 “castañas “ de multa,( no me hagáis mucho caso a las cifras, las cito de memoria ),con pérdida definitiva del arma silenciada.

-¿ Es infracción leve,según el art 157 f) del RdA ? Supondría una multa igual o inferior a 500 euros, y la retirada del arma y su licencia hasta finalizar el plazo de vigencia de la sanción.

-¿ O…..nada?. Porque también podría ser....

Tuve ocasión de comentar esta ambigüedad precisamente con el Interventor de Armas de la plaza, con quién casualmente coincidí en un acto festero hace unos días. Y me precisó dos detalles,que repetiría varias veces, a modo de coletilla,en su amable aclaración :

-“Existe una laguna legal”. En base a ella, la GC no tiene un empeño especial en detectar, acorralar y sancionar a todo tirador de AC silenciado. Pero intervendrá de oficio si hay una denuncia…,o si en el curso de una inspección rutinaria se encuentran con un airgunner silenciado dándole alegremente al gatillo. Así que sed prudentes, y si por vuestro jardín o por la galería de tiro aparecen los agentes, desenroscad discretamente el moderador y guardádlo en el bolsillo.  Es el “¡¡…Shhhh…!” que comentaba con el amigo Rui,¿ Recordáis ?.

-“Depende de las circunstancias”.  Dada la ambigüedad de la normativa, el agente que intervenga tiene todas las prerrogativas para calificar el hecho . según le dicte su criterio en ese momento.

Si el tirador tiene todo en regla, con el arma registrada,licencia federativa en vigor, es miembro de un club,y está tirando en un lugar autorizado,sin peligro para terceros…..posiblemente se quede la cosa en “un tirón de orejas”. Apercibimiento simple, sin sanción,salvo reincidencia.  Y con el decomiso del moderador….o no, "según las circunstancias".

Ah,pero si ese tirador tiene un arma superior a 24,2J y el agente “se lo huele”, con silenciador acoplado, está tirando en medio del monte, y lleva un conejo y un par de torcaces en el morral,entonces sí que no hay salvación posible.  El marrón que le va a caer, tardará años en olvidarlo. Que aunque se trate de armas de aire, la combinación de moderadores y Julios puede ser una mezcla muy "explosiva". Y aclarar al respecto que un silenciador “casero” tampoco tiene salvación,obligando al agente a iniciar un procedimiento sancionador ,cuya gravedad...............“dependerá de las circunstancias”,como ya sabemos.

Y en estas "circunstancias” va a influir,y mucho, la actitud del tirador, su lenguaje, sus gestos, y el grado de colaboración que muestre con los agentes que le aparecen ,uno por cada lado.  Yo me sé de un par de foreros a los que les caería la perpetua, seguro, jejeje.

Bien, espero que después de todo este carrete, cada uno se haya formado ya su propia opinión referente a la normativa aplicable a los moderadores en armas de AC.  Y ha sido un rodeo tan largo como innecesario, total para volver de nuevo a lo mismo que ya había comentado en mis primeras aportaciones. Pero vuestro escepticismo me ha obligado a esta larga y tediosa aclaración, que dudo sinceramente que le aporte a nadie nada que no se haya dicho ya. Pero bueno, me lo tomaré como un exótico ejercicio de rehabilitación….y como un punto y final que impida que me sigáis dando más la vara con este tema. A ver si es verdad.

Porque la conclusión es la misma que ya apunté al principio del hilo: No debemos rasgarnos las vestiduras por la restrictiva normativa de los estados yankees USA, porque aquí estamos aún peor: Los moderadores están prohibidos en ambos lugares, de acuerdo……,pero aquí, a diferencia de allí, nos falta el consuelo del Barett.

Y llegados a este punto…, creo que procede una disculpa por vuestra parte.  Porque cada cual puede manifestar aquí la opinión que crea oportuna, acertada como es la mía, o equivocada como fue la vuestra. E incluso se puede discrepar de la aportación de otro forero, aunque para ello serían de agradecer argumentos más sólidos que la simple y escueta opinón, como ya he sugerido, sin éxito, en otros foros.  Pero en modo alguno es admisible que, para sustentar una opinión, se recurra al insulto, a la ofensa gratuita,o incluso a la amenaza personal de agresión física, como apuntó muy ardientemente uno de vosotros. Sugiriendo “solicitar mi dirección a la administración de este foro” ,para venir a averiguar  si “cara a cara” soy capaz de sostener los mismos argumentos que mantengo desde el “anonimato” de mi nick. Lamentable, ¿ No os parece ? Porque aunque mis opiniones puedan molestar a quienes difícilmente admiten algo diferente a lo confinado en el estrecho redil de sus ideas, estas opiniones mías estás expresadas con respeto, con algún chascarrillo ocasional,pero sin intención alguna de ofender o molestar a nadie, y con el sincero propósito de poner en claro temas armeros que sean objeto de debate.

Por lo que, citando a uno de vosotros, considero que “una disculpa os rehabilitaría ante el resto del foro” No es que tenga muchas expectativas de ver por aquí esa merecida disculpa, pero…quién sabe….a lo mejor me dais una sorpresa.  Y de no aparecer esa disculpa , después de esta obligada y extensa aclaración por mi parte, volvería a citar la muletilla que uno de vosotros repite con cierta periodicidad : “ No reculáis ni para tomar carrerilla..........”.

Yo sí que me disculpo como final por esta larga y tediosa exposición, que a más de uno le costará el renovar mañana la caja de paracetamol. Y ha sido larga porque me habéis obligado a ello, como ya dije, al no dar por buena mi primera aportación, igualmente acertada, pero más escueta;   y además también, citando ahora a mi amigo “Pascual”, al que ya conocéis de otros foros, “ ....porque no he tenido tiempo de hacer otra más corta”.   Espero sinceramente que no me tengáis en cuenta este último punto.

Un cordial saludo a todos vosotros.

Darkwolf

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #35 en: Septiembre 25, 2017, 09:35:32 am »
Pues nada , dejaré de comprar botellas de coca cola u similares ya que son silenciadores “aplicables” a armas de fuego . Y esta muy rica pero prefiero no ir al talego que alli seria un caramelito. ;D ;D ;D

Saludos

Darkwolf

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #36 en: Septiembre 25, 2017, 10:09:12 am »
Mira Gerbaro el único que debería disculparse eres tú, lo único que has hecho, como siempre,ha sido mentir ,manipular y tergiversar, añadiendo sentencias que poco tienen que ver con el caso y manipulando artículos del RA a tu conveniencia retorciendo la verdad a conveniencia.
La policía y guardia civil accede a estos foros y lo que hace falta es que un aficionado les confunda aún más sobre el RA, diciendo que algo legal y de venta libre en cualquier armería es ilegal amparándose en sus interpretaciones de la ley, ¿pero a quién  narices le importan tus interpretaciones de la ley, eres juez? que tus tonterías luego las sufrimos el resto de aficionados.
Así que piensa un poquito antes de decir sandeces, que al final ya sabemos que una mentira repetida 1000 veces se convierte en verdad. Si no mira como están por el noreste de la península defendiendo que Erasmo de Róterdam era catalán por eso es de Róterdam, famosa ciudad catalana.
La mentira hace muuuucho daño y tú,por desconocimiento o malicia mientes mucho

Haz un favor al mundo del Aire y ahórrate tus opiniones. Si te gusta escribir parrafadas insufribles escribe un libro, mira que bien les ha ido a Tolkien, King y RR Martin escribiendo tonterias interminables, o hazte profesor de universidad.

Saludos





yarkyark

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #37 en: Septiembre 25, 2017, 10:21:56 am »


Haz un favor al mundo del Aire y ahórrate tus opiniones. Si te gusta escribir parrafadas insufribles escribe un libro, mira que bien les ha ido a Tolkien, King y RR Martin escribiendo tonterias interminables, o hazte profesor de universidad.

Saludos



Este comentario define bastante bien a la persona que lo escribe:

"Y llegados a este punto…, creo que procede una disculpa por vuestra parte.  Porque cada cual puede manifestar aquí la opinión que crea oportuna, acertada como es la mía, o equivocada como fue la vuestra."

Esta claro que lo mejor es ignorarle.

Lo siento por la gente que se quiera meter en el AC y este les asute. Pero en fin. Al menos en los otros foros ya es de sobra conocido.

De hecho en alguno ya querian pedir su baja a peticion popular.  ;D ;D ;D

Un saludo

Darkwolf

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #38 en: Septiembre 25, 2017, 10:27:40 am »
Ya tuvimos problemas respecto a la interpretación del transporte de armas de 4 categoría gracias a iluminados como tú, finalmente la intervención de armas de la plana mayor tuvo que hacer una circular en la que se aclaraba el tema del transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio en el que estubiera inscrita, gracias a la confusión creada .Y es que según iluminados y grandes expertos legalistas como tú habría que tener el arma registrada en cada municipio por el que pasaras con ella para transportarla legalmete, un disparate.
Disparate como el que defiendes en este post.

Cuando multen a alguien por llevar en su pcp silenciador, ( yo he registrado mi hatsan con el silenciador y no me pusieron problema mas que en el calibre 6,35 que desconocían su existencia) que te den las gracias a ti y a tus magistrales lecciones de derecho.

Saludos

gerbaro

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #39 en: Septiembre 25, 2017, 12:19:00 pm »
Ya tuvimos problemas respecto a la interpretación del transporte de armas de 4 categoría gracias a iluminados como tú, finalmente la intervención de armas de la plana mayor tuvo que hacer una circular en la que se aclaraba el tema del transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio en el que estubiera inscrita, gracias a la confusión creada .Y es que según iluminados y grandes expertos legalistas como tú habría que tener el arma registrada en cada municipio por el que pasaras con ella para transportarla legalmete, un disparate.
Disparate como el que defiendes en este post.


Querido compañero, ésto que comentas como dicho por mí, además de una solemne estupidez,es una completa mentira. Rasgos estos dos muy habituales en tus lamentables y penosas aportaciones. Pongo un link en donde trato el tema de las tarjetas y desplazamientos en armas de AC, por si quisieras refrescar un poco tu evidente frágil memoria. Y para dejar constancia de tus "deslices" con la tecla.

https://www.armas.es/foros/ac-general/como-inscribir-carabina-de-2-mano-1044169?hilit=como%20inscribir%20carabina%20de%20segunda%20mano.&start=10#p3175587

Y en este párrafo escrito "a posteriori", te recuerdo que éste es un hilo sobre moderadores y legislación al respecto,en el que, al menos por mi parte ,está ya todo dicho. Pero si tuvieras interés en debatir sobre otros temas, como tarjetas, transporte de armas, paráfrasis y locuciones inglesas,o cuántos julios tiene tu arma,abre un hilo sobre el tema, que no tendré inconveniente alguno en volver a darte otro repaso. Que a base de palos también se aprende; y aún cuando es algo más dolorosa, la enseñanza así recibida tiene la ventaja de que no se olvida nunca.


Cuando multen a alguien por llevar en su pcp silenciador, ( yo he registrado mi hatsan con el silenciador y no me pusieron problema mas que en el calibre 6,35 que desconocían su existencia) que te den las gracias a ti y a tus magistrales lecciones de derecho.

Saludos

En cuanto al registro de armas de aire en dependencias munincipales, sus funcionarios no entienden absolutamente nada de la normativa que contempla nuestro RdA, porque no es su competencia.  Su única función es simplemente efectuar la gestión de registro. Función que, en tu caso, no han hecho bien, si es cierto que te han admitido al registro un arma con un aditamento que ni trae de la casa, ni está indicado en la tarjeta de fábrica del arma. Y si el 6,35 fuese un calibre que has introducido tú, cambiando el calibre original de fábrica, sería igualmente ilegal, a pesar de ese registro mal hecho. Infracción administrativa.........o cadena perpetua....," dependiendo de las circunstancias", ya sabes. Que, en tu caso concreto, yo me inclinaría más bien por lo segundo,jejeje.

Un cordial saludo.

Darkwolf

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #40 en: Septiembre 25, 2017, 12:35:20 pm »
Pues naaada que armerias, fabricantes, agentes están todos confundidos respecto a los silenciadores, todo el mundo menos tú.

Venga,un abrazo

Darkwolf

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #41 en: Septiembre 25, 2017, 01:00:16 pm »
“En cuanto al registro de armas de aire en dependencias munincipales, sus funcionarios no entienden absolutamente nada de la normativa que contempla nuestro RdA, porque no es su competencia”

Ole ole y ole, osea que la policía local y única competente en el pueblo donde veraneo para registrarte las armas o sancionarte e incautarla si no esta registrada o haces uso indebido de ellas, ya que no hay guardia civil, no tiene ni idea del reglamento de armas... bravo!

Respecto a lo primero que comentas es una simple comparación lo que estoy haciendo respecto al problema con la tarjeta de armas con el problema que puede causar tu interpretación del Reglamento, no he dicho en ningún momento que tú defendieses ninguna interpretación respecto al transporte de armas, pero bueno. Como siempre inventando para atacar y justificar no se qué.

Por cierto has pasado de citar al Tribunal Constitucional como fuente para citarte a ti mismo como fuente, mal vamos.

Cadena perpetua eso te gustaría, que metieran preso a todo el que te llevase la contraria, un mundo en el que todos leyeran tus insufribles parrafadas con idas y venidas entre la verdad y la mentira y se dirigieran a ti como “oh maestro”
Pero entonces me pregunto si todo  aquel que te corrige estuviera condenado a cadena perpetua ¿quién leeria tus tonterías?.

Voy a ponerme en contacto con el Jefe de la Policia Local del pueblo donde veraneo quien me registró el arma para que le enseñes tú a ver cómo se hace y qué  armas o no hay que registrar que él no tiene ni idea de hacer su trabajo, le va a en señar el Gerbaro . ¿Pero quién eres tú?

Saludos


Darkwolf

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #42 en: Septiembre 25, 2017, 01:14:31 pm »
Soy consciente de mis aportaciones, para “grandes aportaciones” ya estás tú , útiles nada, pero grandes en cuanto extensión sí que lo son.
Pero es mas útil el silencio, que las mentiras falsedades, y manipulaciones a las que nos tienes acostubrados.

Lo siento si no sigo contestándote pero no puedo perder un segundo más  debido a mi inminente ingreso a prision por registrar un arma de aire con silenciador. Tengo que empezar a ponerme cachas que la ley del talego es muy dura, y no sé si las agujetas me van a permitir teclear.

Saludos

Darkwolf

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #43 en: Septiembre 25, 2017, 01:27:35 pm »
Tienes razón y releyendome puede parecer que cuando digo “grandes iluminados como tú” se puede interpretar que me refero a que tú has defendido tal cosa cuando en realidad quiero expresar que son igual de iluminados que tú aunque no te encuentres entre ellos.

Pido disculpas si se ha malinterpretado que le achaco a Gerbaro que defienda que hay que tener varias tarjetas de armas para su transporte legal, ya que desconozco si lo ha defendido o no.

Simplemente comparaba a unos con otros sin querer decir que fueran los mismos, sólo parecidos.

Es sólo un aclaración y disculpas si se ha podido malinterpretar algo porque como vemos que hay gente que siempre interpreta mal y mas si le puede favorecer.

Saludos

Tapeniaque

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Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #44 en: Septiembre 25, 2017, 04:05:25 pm »
Bueno, bueno y bueno...... tan solo han bastado 15 días y vuelve a entrar este personaje, que ya creíamos estaba más que olvidado( repito y reitero, es su modus operandi ) por sus penosas, falsas intervenciones, pero claro!!!! como no podía ser de otro modo, alude a su maltrecho accidente, por no decir, que ha estado todo este tiempo buscando y recabando a su libre albedrío, imformacion por la red, para de nuevo engañar, ensuciar y tergiversar a cualquier usuario de AC.

Yo por mi parte no pienso perder ni un solo segundo en este tío, pues lo lamentable de este y todos sus asuntos en los foros, ha quedado más que en evidencia  su desfachatez y tremenda  arrogancia que gasta  " MACHO "

No estaría de más por tu bien y allegados, te pusieras en manos de facultativos a lo referente a tu salud mental, pues un tanto estropeados tienes los agentes neurotransmisores de tu cerebro.
Y sin más, un saludo al foro.