Autor Tema: Las Leys en los USA  (Leído 19066 veces)

rccastro

  • Hero Member
  • *****
  • Mensajes: 540
Las Leys en los USA
« en: Septiembre 05, 2017, 07:44:41 pm »
http://www.airgunnation.com/topic/its-a-sad-sad-day/
Incrieble!! para quien no entiende muy bien lo inglês, lo que passa es que este tio viviu 26 años en lo estado de Texas, depues volveu a su tierra en lo estado de New jersey, onde su carabina es ilegal , mismo una, no se como se llama en español , slingshot, es ilegal in considerado una felony, que te puede dar una sentencia cusrodial. PERO Pero , se quieres puedes tener en tu casa una carabina calibre .50!!! estes Yanques hei????

rccastro

  • Hero Member
  • *****
  • Mensajes: 540
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #1 en: Septiembre 05, 2017, 07:49:25 pm »
Se me olvido, su carabina es una FX WILDCAT!!!!!

xtx

  • Full Member
  • ***
  • Mensajes: 207
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #2 en: Septiembre 05, 2017, 10:24:38 pm »
Parece que es ilegal todo lo que no hace ruido, y por tanto se puede disparar con cierta impunidad.

Un poco lo que pasa aqui con las carabinas del 22 y los silenciadores. Las autoridades quieren que el que dispare tenga al menos que señalarse.

No digo yo que sea correcto pero tiene su logica.

yarkyark

  • En prácticas
  • *
  • Mensajes: 28
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #3 en: Septiembre 06, 2017, 06:24:18 am »
Parece que es ilegal todo lo que no hace ruido, y por tanto se puede disparar con cierta impunidad.

Un poco lo que pasa aqui con las carabinas del 22 y los silenciadores. Las autoridades quieren que el que dispare tenga al menos que señalarse.

No digo yo que sea correcto pero tiene su logica.

Lo simpático es que los Tirachinas también son ilegales.  ;D

Un saludo

Tapeniaque

  • Jr. Member
  • **
  • Mensajes: 62
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #4 en: Septiembre 06, 2017, 10:36:13 am »
Entonces,,,,, como se te ocurra en clase de matemáticas tirar granos de arroz con una funda de bolígrafo a modo de cerbatana, te enchironan en el calabozo del condado hasta alcanzar la mayoría de edad  ;D ;D ;D

USA is diferent......

gerbaro

  • Full Member
  • ***
  • Mensajes: 241
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #5 en: Septiembre 06, 2017, 05:19:29 pm »
Bueno, hay que entender la noticia en su justa medida. Veréis. Algunos estados norteños en USA tienen una legislación muy restrictiva respecto al tema de armas ( adjunto listado, por si interesa a algún traveler shooter : Columbia, California, Delaware, Hawai, Illinois, Iowa, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Nueva Jersey, Nueva York, Rhode Island y Vermont.), y precisamente el NJ natal de nuestro colega yankee es uno de los peores. Curiosamente, son los estados donde hay más delincuencia y mayor nº de delitos con armas, lo que indica que prohibir no siempre es la solución.

En estos estados, toda arma con cañón estriado es correctamente considerada como "rifle", sin distinguir si es de fuego o de AC. Y bajo ningún concepto se permite la instalación de un silenciador/moderador en un rifle. Lo que está prihibido es el moderador, no el arma. Claro, si el arma viene con "shroud-barrel", como la Wildcat del colega, cuya única finalidad es la de "comer" decibelios, no se permitirá su legalización. Pero sí la de cualquier otro modelo de AC sin envolvente. Y por supuesto, la de un Barrett .50, eso sí, con la correspondiente licencia.

Pero si lo piensas, aquí en España es aún peor. Porque tampoco la normativa favorece la utilización de moderadores en cualquier tipo de arma....salvo que venga de la casa instalado de modo integral, sin posibilidad de desmontaje. Es el caso de la Gamo Whisper, por ejemplo,en la que, si se te rompe se moderador, Gamo no servirá su repuesto ni siquiera a una armería; habrá que enviar el arma a la casa para que sean ellos quienes lo sustituyan. En cuanto a los envolventes, bueno.....,parece que las autoridades aún no se han dado cuenta de para qué sirven, de modo que ..shhhh...todos calladitos...

O sea, que no hay mucha diferencia ,en este sentido, entre nuestra legislación y la de
esos estados de Nueva Inglaterra. ¿ Qué por qué digo entonces que aquí estamos aún peor ?. Hombre...,pues porque, a diferencia de ellos, aquí bajo ningún concepto podremos tener un Barrett .50 en casa,  jejeje.

Un cordial saludo.

rccastro

  • Hero Member
  • *****
  • Mensajes: 540
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #6 en: Septiembre 06, 2017, 05:26:11 pm »
Gracias Gerbaro,
pero dime, vosotros publican fotos y anunciam compras y vendas de carabinas y venda de moderadores sen problemas, mismo las armerias lo hacen. Como es possible?

gerbaro

  • Full Member
  • ***
  • Mensajes: 241
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #7 en: Septiembre 06, 2017, 05:29:29 pm »
Gracias Gerbaro,
pero dime, vosotros publican fotos y anunciam compras y vendas de carabinas y venda de moderadores sen problemas, mismo las armerias lo hacen. Como es possible?

¡¡ Rui, recuerda...!!  ¡¡ Sshhhhh.....!!  ¡¡  Calla.....!!.

rccastro

  • Hero Member
  • *****
  • Mensajes: 540
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #8 en: Septiembre 06, 2017, 05:51:33 pm »
OOOOPS!!!!!

Tapeniaque

  • Jr. Member
  • **
  • Mensajes: 62
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #9 en: Septiembre 06, 2017, 06:14:08 pm »
Siento discrepar, pero aquí en Esp, los silenciadores están estrictamente prohibidos en armas de fuego, No para armas de aire comprimido. Según normativa de la benemérita osease la GC.

A no ser, que hoy lo hayan cambiado y no me he enterado........todo es posible. ;D

rccastro

  • Hero Member
  • *****
  • Mensajes: 540
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #10 en: Septiembre 06, 2017, 06:24:48 pm »
Gracias Tapeniaque.
um saludo

gerbaro

  • Full Member
  • ***
  • Mensajes: 241
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #11 en: Septiembre 06, 2017, 09:03:32 pm »
Son muchos ya los años que el asunto de los silenciadores/moderadores es motivo de debate en los foros de tiro. Porque tiene razón Tapeniaque cuando afirma que,en sentido estricto, la normativa no afirma ni niega nada respecto a silenciadores en armas de 4ª categoría. Lo único que nos indica el Reglamento de Armas actualmente vigente ( RD 137/1993) es lo siguiente,que os extracto:

" REGLAMENTO DE ARMAS
................................................
SECCIÓN 4.0 ARMAS PROHIBIDAS
................................................
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
................................................
d). Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
................................................
"

tal como él indica.

Sin embargo....,en la práctica,las cosas funcionan de un modo muy distinto. Es de sobra sabido en el club que si la GC, en alguna de sus muy ocasionales inspecciones, encontrasen a un tirador con un arma de AC silenciada, sería objeto inmediato de intervención del arma, e imposición de una sanción administrativa. Y otra al club. Contra la que, por supuesto, se puede recurrir....,ganando el recurso,o no,nunca se sabe. ¿ Qué es lo que pasa entonces ? ¿ Es que la GC no se sabe la normativa ?.

No, no es eso exactamente.  La razón es que hay una sentencia posterior
( Febrero del 2004 ) del Tribunal Constitucional ,nada menos, que efectúa un antipático añadido sobre el tema, lo suficientemente ambiguo como para que la GC lo aplique a todo aquéllo que le parezca pertinente, con razón a sin ella. Este es un resumen de dicha sentencia, veréis qué risa tonta os entra:

" Sentencia Tribunal Constitucional 24/2004 de 24 de febrero de 2004

... las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

1- En primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son). "Según la RAE arma es instrumento, medio o máquina destinados a atacar o defenderse"

2- En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art.563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de Armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en materia penal.

3- En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva.

4- Y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador.
  "

Ya, ya sé que esto precisa de una aclaración. Veréis. Si la GC, ya no por la calle o en un descampado, sino en un club autorizado para el tiro, encuentra un arma de AC "silenciada" sobre un banco de tiro, o encima de la mesa, sin que se esté usando en ese preciso momento, lo va a considerar "tenencia simple" ; y en base a los artículos 1 y 3 de la anterior sentencia, impondrá una sanción administrativa por "falta leve". De 100 a 2000 "castañas".

Si en el momento de la "visita" de la Benemérita el incauto tirador estuviese disparando, no a los gatos ni a los compañeros del club, sino a una diana, y dentro de su calle de tiro, ah!, entonces es "porte dinámico", o sea, "uso". Uso indebido, faltaría más. Que no exige que el arma se esté usando en contra de bienes o personas, basta simplemente el uso en sus proximidades para presuponer el riesgo "para la seguridad ciudadana" ¿ Qué os parece ?. Por lo que, además del 1 y el 3, le aplicarán también el ambiguo artículo 4,con lo que la sanción será ahora por "falta grave"....., de 200 a 40.900 euracos.

Bueno, y si el arma fuese de fuego, contemplada "en el reglamento al que la ley se remite", se trataría entonces de un "delito" de tomo y lomo, ya que esta práctica está "prohibida penalmente", lo que acarrearía la apertura de un procedimiento penal. Para partirse de risa, a que sí.

¿ Y queréis reiros aún más ? Pues leed, leed el graciosísimo apartado h) del artículo 4, en la SECCIÓN 4 de nuestro Reglamento,que también os adjunto :

" SECCIÓN 4.0 ARMAS PROHIBIDAS
..................................................
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
..................................................
h). Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas ; los nunchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
..................................................
"

Así que no, no nos quejemos de lo que pasa en USA, porque en muchos aspectos aquí estamos aún peor. Pero eso sí, nos reímos mucho más......

Un saludo a todos.

Felizycontento

  • Global Moderator
  • Hero Member
  • *****
  • Mensajes: 1128
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #12 en: Septiembre 06, 2017, 10:36:05 pm »
Ostia los tiragomas estan prohibidos!

yarkyark

  • En prácticas
  • *
  • Mensajes: 28
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #13 en: Septiembre 06, 2017, 10:42:24 pm »


¿ Y queréis reiros aún más ? Pues leed, leed el graciosísimo apartado h) del artículo 4, en la SECCIÓN 4 de nuestro Reglamento,que también os adjunto :

" SECCIÓN 4.0 ARMAS PROHIBIDAS
..................................................
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
..................................................
h). Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas ; los nunchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
..................................................
"

Así que no, no nos quejemos de lo que pasa en USA, porque en muchos aspectos aquí estamos aún peor. Pero eso sí, nos reímos mucho más......

Un saludo a todos.


Ya empezamos:

Primer "error": los tiragomas y cerbatanas ;

Web de la guardia civil:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/armas_prohibidas/index.html

"...los tiragomas y cerbatanas perfeccionados..." Palabra que se ha comido nuestro amigo Gerbaro en su exposición.

Mas:

Silenciadores: "Los silenciadores aplicables a armas de fuego."

Asi que lo mejor es que avisemos a la guardia civil para que corrija su web que esta mal.

Un saludo,

Pd: El que tenga constancia de una sanción de la guardia civil por tirar con silenciador en una arma de aire que lo documente si es que es verdad...

yarkyark

  • En prácticas
  • *
  • Mensajes: 28
Re:Las Leys en los USA
« Respuesta #14 en: Septiembre 06, 2017, 10:48:44 pm »