ACSPAIN el foro del Aire Comprimido

General => Discusion general sobre aire comprimido => Mensaje iniciado por: rccastro en Septiembre 05, 2017, 07:44:41 pm

Título: Las Leys en los USA
Publicado por: rccastro en Septiembre 05, 2017, 07:44:41 pm
http://www.airgunnation.com/topic/its-a-sad-sad-day/
Incrieble!! para quien no entiende muy bien lo inglês, lo que passa es que este tio viviu 26 años en lo estado de Texas, depues volveu a su tierra en lo estado de New jersey, onde su carabina es ilegal , mismo una, no se como se llama en español , slingshot, es ilegal in considerado una felony, que te puede dar una sentencia cusrodial. PERO Pero , se quieres puedes tener en tu casa una carabina calibre .50!!! estes Yanques hei????
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: rccastro en Septiembre 05, 2017, 07:49:25 pm
Se me olvido, su carabina es una FX WILDCAT!!!!!
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: xtx en Septiembre 05, 2017, 10:24:38 pm
Parece que es ilegal todo lo que no hace ruido, y por tanto se puede disparar con cierta impunidad.

Un poco lo que pasa aqui con las carabinas del 22 y los silenciadores. Las autoridades quieren que el que dispare tenga al menos que señalarse.

No digo yo que sea correcto pero tiene su logica.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: yarkyark en Septiembre 06, 2017, 06:24:18 am
Parece que es ilegal todo lo que no hace ruido, y por tanto se puede disparar con cierta impunidad.

Un poco lo que pasa aqui con las carabinas del 22 y los silenciadores. Las autoridades quieren que el que dispare tenga al menos que señalarse.

No digo yo que sea correcto pero tiene su logica.

Lo simpático es que los Tirachinas también son ilegales.  ;D

Un saludo
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Tapeniaque en Septiembre 06, 2017, 10:36:13 am
Entonces,,,,, como se te ocurra en clase de matemáticas tirar granos de arroz con una funda de bolígrafo a modo de cerbatana, te enchironan en el calabozo del condado hasta alcanzar la mayoría de edad  ;D ;D ;D

USA is diferent......
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: gerbaro en Septiembre 06, 2017, 05:19:29 pm
Bueno, hay que entender la noticia en su justa medida. Veréis. Algunos estados norteños en USA tienen una legislación muy restrictiva respecto al tema de armas ( adjunto listado, por si interesa a algún traveler shooter : Columbia, California, Delaware, Hawai, Illinois, Iowa, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Nueva Jersey, Nueva York, Rhode Island y Vermont.), y precisamente el NJ natal de nuestro colega yankee es uno de los peores. Curiosamente, son los estados donde hay más delincuencia y mayor nº de delitos con armas, lo que indica que prohibir no siempre es la solución.

En estos estados, toda arma con cañón estriado es correctamente considerada como "rifle", sin distinguir si es de fuego o de AC. Y bajo ningún concepto se permite la instalación de un silenciador/moderador en un rifle. Lo que está prihibido es el moderador, no el arma. Claro, si el arma viene con "shroud-barrel", como la Wildcat del colega, cuya única finalidad es la de "comer" decibelios, no se permitirá su legalización. Pero sí la de cualquier otro modelo de AC sin envolvente. Y por supuesto, la de un Barrett .50, eso sí, con la correspondiente licencia.

Pero si lo piensas, aquí en España es aún peor. Porque tampoco la normativa favorece la utilización de moderadores en cualquier tipo de arma....salvo que venga de la casa instalado de modo integral, sin posibilidad de desmontaje. Es el caso de la Gamo Whisper, por ejemplo,en la que, si se te rompe se moderador, Gamo no servirá su repuesto ni siquiera a una armería; habrá que enviar el arma a la casa para que sean ellos quienes lo sustituyan. En cuanto a los envolventes, bueno.....,parece que las autoridades aún no se han dado cuenta de para qué sirven, de modo que ..shhhh...todos calladitos...

O sea, que no hay mucha diferencia ,en este sentido, entre nuestra legislación y la de
esos estados de Nueva Inglaterra. ¿ Qué por qué digo entonces que aquí estamos aún peor ?. Hombre...,pues porque, a diferencia de ellos, aquí bajo ningún concepto podremos tener un Barrett .50 en casa,  jejeje.

Un cordial saludo.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: rccastro en Septiembre 06, 2017, 05:26:11 pm
Gracias Gerbaro,
pero dime, vosotros publican fotos y anunciam compras y vendas de carabinas y venda de moderadores sen problemas, mismo las armerias lo hacen. Como es possible?
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: gerbaro en Septiembre 06, 2017, 05:29:29 pm
Gracias Gerbaro,
pero dime, vosotros publican fotos y anunciam compras y vendas de carabinas y venda de moderadores sen problemas, mismo las armerias lo hacen. Como es possible?

¡¡ Rui, recuerda...!!  ¡¡ Sshhhhh.....!!  ¡¡  Calla.....!!.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: rccastro en Septiembre 06, 2017, 05:51:33 pm
OOOOPS!!!!!
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Tapeniaque en Septiembre 06, 2017, 06:14:08 pm
Siento discrepar, pero aquí en Esp, los silenciadores están estrictamente prohibidos en armas de fuego, No para armas de aire comprimido. Según normativa de la benemérita osease la GC.

A no ser, que hoy lo hayan cambiado y no me he enterado........todo es posible. ;D
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: rccastro en Septiembre 06, 2017, 06:24:48 pm
Gracias Tapeniaque.
um saludo
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: gerbaro en Septiembre 06, 2017, 09:03:32 pm
Son muchos ya los años que el asunto de los silenciadores/moderadores es motivo de debate en los foros de tiro. Porque tiene razón Tapeniaque cuando afirma que,en sentido estricto, la normativa no afirma ni niega nada respecto a silenciadores en armas de 4ª categoría. Lo único que nos indica el Reglamento de Armas actualmente vigente ( RD 137/1993) es lo siguiente,que os extracto:

" REGLAMENTO DE ARMAS
................................................
SECCIÓN 4.0 ARMAS PROHIBIDAS
................................................
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
................................................
d). Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
................................................
"

tal como él indica.

Sin embargo....,en la práctica,las cosas funcionan de un modo muy distinto. Es de sobra sabido en el club que si la GC, en alguna de sus muy ocasionales inspecciones, encontrasen a un tirador con un arma de AC silenciada, sería objeto inmediato de intervención del arma, e imposición de una sanción administrativa. Y otra al club. Contra la que, por supuesto, se puede recurrir....,ganando el recurso,o no,nunca se sabe. ¿ Qué es lo que pasa entonces ? ¿ Es que la GC no se sabe la normativa ?.

No, no es eso exactamente.  La razón es que hay una sentencia posterior
( Febrero del 2004 ) del Tribunal Constitucional ,nada menos, que efectúa un antipático añadido sobre el tema, lo suficientemente ambiguo como para que la GC lo aplique a todo aquéllo que le parezca pertinente, con razón a sin ella. Este es un resumen de dicha sentencia, veréis qué risa tonta os entra:

" Sentencia Tribunal Constitucional 24/2004 de 24 de febrero de 2004

... las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

1- En primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son). "Según la RAE arma es instrumento, medio o máquina destinados a atacar o defenderse"

2- En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art.563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de Armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en materia penal.

3- En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva.

4- Y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador.
  "

Ya, ya sé que esto precisa de una aclaración. Veréis. Si la GC, ya no por la calle o en un descampado, sino en un club autorizado para el tiro, encuentra un arma de AC "silenciada" sobre un banco de tiro, o encima de la mesa, sin que se esté usando en ese preciso momento, lo va a considerar "tenencia simple" ; y en base a los artículos 1 y 3 de la anterior sentencia, impondrá una sanción administrativa por "falta leve". De 100 a 2000 "castañas".

Si en el momento de la "visita" de la Benemérita el incauto tirador estuviese disparando, no a los gatos ni a los compañeros del club, sino a una diana, y dentro de su calle de tiro, ah!, entonces es "porte dinámico", o sea, "uso". Uso indebido, faltaría más. Que no exige que el arma se esté usando en contra de bienes o personas, basta simplemente el uso en sus proximidades para presuponer el riesgo "para la seguridad ciudadana" ¿ Qué os parece ?. Por lo que, además del 1 y el 3, le aplicarán también el ambiguo artículo 4,con lo que la sanción será ahora por "falta grave"....., de 200 a 40.900 euracos.

Bueno, y si el arma fuese de fuego, contemplada "en el reglamento al que la ley se remite", se trataría entonces de un "delito" de tomo y lomo, ya que esta práctica está "prohibida penalmente", lo que acarrearía la apertura de un procedimiento penal. Para partirse de risa, a que sí.

¿ Y queréis reiros aún más ? Pues leed, leed el graciosísimo apartado h) del artículo 4, en la SECCIÓN 4 de nuestro Reglamento,que también os adjunto :

" SECCIÓN 4.0 ARMAS PROHIBIDAS
..................................................
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
..................................................
h). Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas ; los nunchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
..................................................
"

Así que no, no nos quejemos de lo que pasa en USA, porque en muchos aspectos aquí estamos aún peor. Pero eso sí, nos reímos mucho más......

Un saludo a todos.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Felizycontento en Septiembre 06, 2017, 10:36:05 pm
Ostia los tiragomas estan prohibidos!
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: yarkyark en Septiembre 06, 2017, 10:42:24 pm


¿ Y queréis reiros aún más ? Pues leed, leed el graciosísimo apartado h) del artículo 4, en la SECCIÓN 4 de nuestro Reglamento,que también os adjunto :

" SECCIÓN 4.0 ARMAS PROHIBIDAS
..................................................
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
..................................................
h). Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas ; los nunchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
..................................................
"

Así que no, no nos quejemos de lo que pasa en USA, porque en muchos aspectos aquí estamos aún peor. Pero eso sí, nos reímos mucho más......

Un saludo a todos.


Ya empezamos:

Primer "error": los tiragomas y cerbatanas ;

Web de la guardia civil:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/armas_prohibidas/index.html

"...los tiragomas y cerbatanas perfeccionados..." Palabra que se ha comido nuestro amigo Gerbaro en su exposición.

Mas:

Silenciadores: "Los silenciadores aplicables a armas de fuego."

Asi que lo mejor es que avisemos a la guardia civil para que corrija su web que esta mal.

Un saludo,

Pd: El que tenga constancia de una sanción de la guardia civil por tirar con silenciador en una arma de aire que lo documente si es que es verdad...
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: yarkyark en Septiembre 06, 2017, 10:48:44 pm
Ostia los tiragomas estan prohibidos!

Nada, exageraciones. Sino todos estos estarían detenidos:

https://www.google.es/search?q=campeonato+de+tiro+con+gomero&oq=campeonato+de+tiro+con+gomero&aqs=chrome..69i57.5319j0j4&client=ubuntu&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Un saludo
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: gerbaro en Septiembre 06, 2017, 11:28:31 pm
Certamen " gomero " para el que habrán solicitado ( y obtenido,supongo ) la correspondiente autorización.  ¿  O no ?.

Saludos.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Tapeniaque en Septiembre 06, 2017, 11:50:47 pm
Y que manía tiene el amigo Gerbaro de rebatir, sus causas perdídas.

En fin,,,,,ya está aquí de nuevo el espíritu de la contradicción,  que lo tuyo es querer discutir por discutir y no querer dar la razón a nadie, tú siempre con tu verdad absoluta, pos eah!!! Pa ti la peseta.....

Saludos.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: yarkyark en Septiembre 07, 2017, 12:14:10 pm
Y que manía tiene el amigo Gerbaro de rebatir, sus causas perdídas.

En fin,,,,,ya está aquí de nuevo el espíritu de la contradicción,  que lo tuyo es querer discutir por discutir y no querer dar la razón a nadie, tú siempre con tu verdad absoluta, pos eah!!! Pa ti la peseta.....

Saludos.

Este no recula ni para coger carrerilla.

Un saludo
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 07, 2017, 04:28:16 pm
Certamen " gomero " para el que habrán solicitado ( y obtenido,supongo ) la correspondiente autorización.  ¿  O no ?.

Saludos.
Sin son armas prohibidas, son prohibidas y no te van a permitir su uso por mucha autorización que solicites . Por esa regla de tres pido la autorización para en las fiestas del pueblo poder repartir sustancias estupefacientes prohibidas, como son sólo dos días te las van a autorizar,no?

Ya está bien de confundir al personal. Mucha gente entra a este y otros foros para buscar información y aprender sobre este mundillo tan tabú en la sociedad actual, y debemos hacer un ejercicio de responsabilidad y hablar de lo que sepamos para que la información que aportamos sea útil, para que la gente no desista de practicar la afición llevados por la frustracion producida al cometer errores a los que que te lleva el aprender de premisas erróneas. y no cortar y copiar sin leer, o de fuentes pocos fiables adornándolo un poco, o intentar dar lecciones sobre algo que acabamos de leer rápido y mal en wikipedia.
Luego tenemos las santas narices de pedir seriedad en las aportaciones.

Siento si me he calentado pero es que ya son muchos post en los que se leo cada cosa... y de la misma persona  y quizás he saltado en el post más  tonto. Intento pasar, por qué, pá que? ya le conocemos...Pero es que no entiendo que narices gana una persona confundiendo al personal aportando medias verdades si no es mala baba o un problema patológico.
En serio no pasa nada por no saber todo acerca de todo.

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: gerbaro en Septiembre 07, 2017, 05:11:13 pm

Este no recula ni para coger carrerilla.

Un saludo

Esto ya lo has dicho en otro foro, chaval. Cambia el disco rayado, que la reiteración aburre....
¿ O no ?.


Sin son armas prohibidas, son prohibidas y no te van a permitir su uso por mucha autorización que solicites . Por esa regla de tres pido la autorización para en las fiestas del pueblo poder repartir sustancias estupefacientes prohibidas, como son sólo dos días te las van a autorizar,no?

Saludos

También están expresamente prohibidos por la normativa armas "marciales" como tonfas, nunchakus y sansetsukones ¿ Verdad ?. Y no digamos katanas o nanbus. Y sin embargo se usan en gimnasios debidamente autorizados....,e incluso al aire libre, en exibiciones domingueras con motivo de fiestas populares, igualmente previa autorización. Y no me hables aquí de "corta y pega",macho, porque yo he tomado parte en dichas exhibiciones. Y con los munincipales y la Benemérita de público,'' Toma ya !!.

 En cuanto a lo sustancias estupefacientes, pues no sé, pareces ser tú más experto que yo en el tema. Pero se me ocurre que, si bien el consumo de alcohol en la vía pública está también terminantemente prohibido, sí se autoriza ese consumo de modo provisional con motivo de ferias y festejos. O en el marco de festivales "Feber" o "Low-cost".  ¿¿ O no ??.


En fin,,,,,ya está aquí de nuevo el espíritu de la contradicción,  que lo tuyo es querer discutir por discutir y no querer dar la razón a nadie, tú siempre con tu verdad absoluta, pos eah!!! Pa ti la peseta.....

Saludos.

La verdad es que no comprendo muy bien por qué tendría que daros aquí la razón, cuando es evidente que en este tema la razón la tengo yo. Ni tampoco comprendo vuestra ¿velada? hostilidad contra un forero que, con educación y respeto, pretende hacer una aportación en beneficio de todos. En la que podéis estar o no de acuerdo, es vuestro derecho; pero si me la discutís......que sea con razones más sólidas que el paupérrimo argumentario del que aquí habéis hecho gala.  ¿¿¿ O no ??.?.

Pero bueno, y si tu conclusión final es que " pa mí la peseta..", pues bueno.  ¡¡¡ Pa la saca... !!!
 ;D ;D ;D ;D ;D .

Saludos a todos.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 07, 2017, 05:17:10 pm
El alcohol no está prohibido, ni las katanas ni las espadas ni kubotanes, etc
Ahora ve y que te autoricen una tirada con armas ilegales como las automáticas.
Todas las armas prohibidisimas que citas, están tan prohibidas que las puedes comprar en cualquier tienda de artes marciales sin ninguna autorización.

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 07, 2017, 05:21:12 pm
Respecto a lo que insinuas sobre las sustancias estupefacientes... sólo decirte que eres un impresentable.
A diferencia de otros que reportarían tu comentario para que lo censuraran yo lo dejo para que todos vean lo sinvergüenza que eres

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 07, 2017, 05:24:58 pm

Este no recula ni para coger carrerilla.

Un saludo

Esto ya lo has dicho en otro foro, chaval. Cambia el disco rayado, que la reiteración aburre....
¿ O no ?.


Sin son armas prohibidas, son prohibidas y no te van a permitir su uso por mucha autorización que solicites . Por esa regla de tres pido la autorización para en las fiestas del pueblo poder repartir sustancias estupefacientes prohibidas, como son sólo dos días te las van a autorizar,no?

Saludos

También están expresamente prohibidos por la normativa armas "marciales" como tonfas, nunchakus y sansetsukones ¿ Verdad ?. Y no digamos katanas o nanbus. Y sin embargo se usan en gimnasios debidamente autorizados....,e incluso al aire libre, en exibiciones domingueras con motivo de fiestas populares, igualmente previa autorización. Y no me hables aquí de "corta y pega",macho, porque yo he tomado parte en dichas exhibiciones. Y con los munincipales y la Benemérita de público,'' Toma ya !!.

 En cuanto a lo sustancias estupefacientes, pues no sé, pareces ser tú más experto que yo en el tema. Pero se me ocurre que, si bien el consumo de alcohol en la vía pública está también terminantemente prohibido, sí se autoriza ese consumo de modo provisional con motivo de ferias y festejos. O en el marco de festivales "Feber" o "Low-cost".  ¿¿ O no ??.


En fin,,,,,ya está aquí de nuevo el espíritu de la contradicción,  que lo tuyo es querer discutir por discutir y no querer dar la razón a nadie, tú siempre con tu verdad absoluta, pos eah!!! Pa ti la peseta.....

Saludos.

La verdad es que no comprendo muy bien por qué tendría que daros aquí la razón, cuando es evidente que en este tema la razón la tengo yo. Ni tampoco comprendo vuestra ¿velada? hostilidad contra un forero que, con educación y respeto, pretende hacer una aportación en beneficio de todos. En la que podéis estar o no de acuerdo, es vuestro derecho; pero si me la discutís......que sea con razones más sólidas que el paupérrimo argumentario del que aquí habéis hecho gala.  ¿¿¿ O no ??.?.

Pero bueno, y si tu conclusión final es que " pa mí la peseta..", pues bueno.  ¡¡¡ Pa la saca... !!!
 ;D ;D ;D ;D ;D .

Saludos a todos.

Te cito para que no puedas manipular lo que has escrito

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 07, 2017, 05:40:53 pm
Respecto a lo que insinuas sobre las sustancias estupefacientes... sólo decirte que eres un impresentable.
A diferencia de otros que reportarían tu comentario para que lo censuraran yo lo dejo para que todos vean lo si vergüenza que eres

Saludos
Y por supuesto que aunque no me drogo preferiria ser drogadicto a ser un soplagaitas sin palabra ni honor como tú.

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 07, 2017, 06:23:17 pm
Por cierto, y lo más importante que encima se me olvida decir. Poseo un tirachinas comprado en una armeria cerca de Moncloa en Madrid que supongo que por ser armería  algo del reglamento de armas conocerán. Armería muy frecuentada por policías ya que antes de que  se pusiera de moda las ventas por internet era de las pocas en las que los profesionales podían encontrar el material que necesitaban, fundas, chalecos, defensas portaplacas o material para militares.

Pero nada oye que los tirachinas y los silenciadores para armas de airecomprimido están prohibidísimos

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: yarkyark en Septiembre 08, 2017, 12:33:33 pm

Ya está bien de confundir al personal. Mucha gente entra a este y otros foros para buscar información y aprender sobre este mundillo tan tabú en la sociedad actual, y debemos hacer un ejercicio de responsabilidad y hablar de lo que sepamos para que la información que aportamos sea útil, para que la gente no desista de practicar la afición llevados por la frustracion producida al cometer errores a los que que te lleva el aprender de premisas erróneas. y no cortar y copiar sin leer, o de fuentes pocos fiables adornándolo un poco, o intentar dar lecciones sobre algo que acabamos de leer rápido y mal en wikipedia.
Luego tenemos las santas narices de pedir seriedad en las aportaciones.


Totalmente de acuerdo. No se puede decir mas claro.

Un saludo
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: gerbaro en Septiembre 08, 2017, 03:40:35 pm
¿ " Fuentes poco fiables" una sentencia del TC....o una ¡¡ normativa publicada en el BOE !! ??.  No tenéis arreglo, machos.

Tampoco se puede decir más claro.....
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 08, 2017, 05:29:35 pm
Sí, y el reglamento de armas de donde has hecho corta pega de lo que has querido y lo que no te lo has comido, creando confusión como siempre.
Luego te justificas aludiendo a la parte de tu intervención en la que no has metido la pata y dela que dices verdades a medias la olvidas.
Te iba a explicar lo de las fuentes poco fiables, pero la verdad que para qué? Sinceramente no me apetece perder el tiempo

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Felizycontento en Septiembre 09, 2017, 10:47:36 am
A ver si podemos debatir el tema educadamente.

Darkwolf, porque no pones tu el reglamente completo señalando lo que falta?
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: yarkyark en Septiembre 09, 2017, 12:07:32 pm
A ver si podemos debatir el tema educadamente.

Darkwolf, porque no pones tu el reglamente completo señalando lo que falta?

Ya lo expuse yo antes, pero lo vuelvo a decir:

Lo que modifico gerbaro de la ley publicada en el boe para que se adaptase a lo que decía es esto:

Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
....


h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

...

Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

...
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.


...


Aquí tienes la ley donde tu mismo lo puedes leer:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202

Omitiendo lo de perfeccionados (Tirachinas con antebrazos) para que pareciese que todos los tirachinas están prohibidos.

Ademas luego alega a una sentencia del constitucional de 2004 en cuya sentencia solo alude a armas prohibidas intentando gerbaro convencernos de que los silenciadores en armas de aire y los tirachinas son armas prohibidas (cuando no lo son) y así hacernos creer que lo que dice esta respaldado una sentencia del constitucional.

Es decir, manipulación en 2 pasos:

1º Hacer creer que son armas prohibidas las que no lo son.

2º En base a lo anterior decir que esta respaldado por una sentencia del constitucional

Y a partir de ahí verborrea.

Un saludo,

Pd: Por no hablar de la insinuación sobre el consumo y/o tenencia de drogas por parte del compañero DarkWolf que es de lo mas bajo y rastrero que he visto.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 09, 2017, 07:09:15 pm
La sentencia versa sobre la constutucionalidad o no del art 563 del Código Penal (La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.)
La sentencia no aporta nada al asunto tratado, no hace ninguna nueva definición sobre armas ilegales mas que la que aparece en el Reglamento de Armas y no es trabajo de TC hacer tal definición, simplemente se argumenta que el el caso del artículo  563 del CP cuando habla de armas ilegales, al no quedar definidas cuáles  son en este artículo ha de acudirse al art 4 y 5 del Reglamento de armas. No aporta nada nuevo que no aparezca el Reglamento

Pero claro quien se va a leer todo el tocho,verdad? como pone algo sobre las armas ilegales lo metemos por ahí y si cuela coló, no?
Luego se extraña el compañero que se le recrimine que sus fuentes son poco fiables. Pues sí compañero por muy Tribunal Constitucional que sea.

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 09, 2017, 07:38:40 pm
Esto el todo lo que dice el TC sobre armas ilegales en la sentencia que cita el compañero:

"FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

1.o Declarar que el primer inciso del art. 563 CP sólo es constitucional interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jurídico octavo.

2.o Desestimar, en consecuencia, la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Tomás S.

Vives Antón.-Pablo García Manzano.-Pablo Cachón Villar.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Elisa Pérez Vega.-Eugeni Gay Montalvo.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Firmado y rubricado."

Osea NADA

El resto son argumentaciones del Abogado del Estado y del Fiscal General de Estado


Fundamento jurídico octavo al que hace referencia la sentencia:
"8. Recapitulando todo lo expuesto hasta ahora, a tenor del art. 563 CP las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los siguientes requisitos: en primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son) ; en segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal ; en tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador (STC 111/1999, de 14 de junio, FJ 3)."

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Tapeniaque en Septiembre 09, 2017, 11:52:01 pm
Una vez más, el Sr Gerbaro nos hace constancia de un suma y sigue en sus andaduras por tergiversar, embaucar, engañar, falsear, desconcertar etc etc etc ........

Cuando la verdad queda a flote, tan solo quedas al desnudo de tu ineptitud, arrogancia y prepotencia absoluta " MACHO ".

Un saludo al foro.

PD: A ver por dónde amanece ahora en su afán de defenderse con otro ataque, como nos tiene acostumbrados, en lugar de bajar la cabeza y reconocer el mea culpa, dicho sea de paso, le dignificaría por completo.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: gerbaro en Septiembre 25, 2017, 01:56:05 am
Bueno, compañeros. Os pido disculpas por haber tenido abandonado el hilo durante este tiempo, mi “salida” de la escayola ha resultado ser un poco más accidentada de lo previsto.  Pero es reconfortante poder teclear ya a dos manos y manejar el ratón con la derecha, por lo que voy a intentar aclarar y rematar definitivamente este tema del silenciador en armas de AC.

Porque la lectura de lo expuesto hasta ahora genera más confusión que otra cosa a cualquier eventual lector. ¿ Tengo razón yo en mi primera aportación,advirtiendo sobre la ilegalidad de estos accesorios…,o tienen razón los compañeros que tan apasionadamente postearon a continuación, defendiendo su legalidad? En definitiva,¿ Están o no permitidas las armas de AC silenciadas?. Creo que con lo que voy a exponer a continuación,cualquier forero podrá responder por él mismo a esta pregunta al terminar su lectura.

Vamos en primer lugar con el tan conocido como mal interpretado apartado d) del art 5 de nuestro RdA,que reproduzco de nuevo:

Sección 4. Armas prohibidas.

Artículo 5.
1.   Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

   d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego........"


Porque mirad que este artículo es escueto,, con pocas palabras y ningún fárrago legal,¿verdad?.Bueno, pues a pesar de este laconismo, es sistemáticamente mal comprendido. Me he tomado la libertad de subrayar tres de sus términos,que nos conducirán a la interpretación correcta.

En primer lugar,”aplicables”. El RdA define como prohibido todo silenciador teóricamente “aplicable” a un arma de fuego,aunque en la práctica no esté realmente “aplicado” a ella. Es decir, un silenciador/moderador aplicado a un arma de AC….,o a una cerbatana ( ¡¡ sería una “cerbatana mejorada”, ja,jaa,jaaa…!!) será ilegal si ese silenciador tiene la posibilidad de ser “aplicable “ a un arma de fuego. Es esa posibilidad de acople lo que hace ilegal a ese silenciador, tranformando también en ilegal el arma a la que esté realmente acoplado. Sea o no arma de fuego. ¿ A que ahora veis con otros ojos a ese artículo 5-d)?.

Bueno, y según esto,¿qué silenciadores no están prohibidos?. Pues evidentemente, aquéllos que no tengan posibilidad alguna de ser acoplados a ningun arma de fuego, es de Perogrullo. Como son los moderadores integrados de fábrica en el cañón, sin posibilidad de desmontaje y acople a otra arma ( ¿Os acordáis de la Gamo Whisper que ya os comenté?. Pues eso..),o los envolventes de cañón,también de fábrica y sin posibilidad de “reacople”. Todos los demás….ya os vais haciendo a la idea,¿verdad?.

En segundo lugar,”silenciadores”. Lo que está prohibido no es estrictamente el acople, es decir, su aplicación a un arma de fuego o de aire;  sino que es el propio silenciador ,como pieza independiente, lo que está prohibido, siempre que sea teóricamente "aplicable". Ese silenciador “suelto”, no aplicado a nada, es en sí mismo un arma prohibida, según este art 5-d). Lo que justificaría la intervención y su decomiso si la GC observase alguno inocentemente expuesto en el escaparate de una armería.

Y en tercer lugar, “prohibida”. Un silenciador “aplicable” a un arma de fuego formará parte, según el RdA, ,del conjunto de “Sección 4. Armas prohibidas”. Sin más comentarios.

Con la simple explicación de la sutil semántica de este escueto artículo, podría darse ya por zanjado este tema. Pero bueno, ya que me habéis obligado a abrir el grifo, vamos a llenar la jarra a tope.  Lo que no vendrá mal para terminar de convencer a los escépticos más enrocados, que seguro que alguno por ahí aún queda.

De modo que veamos ahora el art 563 del Código Penal, que seguro conoceréis también:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 563.

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.....


Está claro que el acople de un silenciador a un arma de AC supone una “modificación sustancial” de una de sus características de fábrica más relevante, como es el ruido que hace al ser disparada. Y ojo, porque según este art 563, un arma silenciada de AC puede ser considerada como delito penal. Pero de eso hablaremos más adelante.

En la misma línea parece ir este  art 23-a) de la LO 1/1992

“ Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 23.

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
   
a)   La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición, o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites  permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal............“


¿ Que cuáles son esos “límites permitidos “,y quién los autoriza?.  En el art 6 de esa misma Ley podréis encontrar la respuesta:

Artículo 6.

1. En el ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1.26 de la Constitución, la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización. Del mismo modo podrá adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones
……“

En efecto, es el Estado quien determina los “límites” en que un arma puede ser fabricada, vendida y usada. Y el acoplar un silenciador a cualquier arma que no lo trae de casa supone claramente el excederse de dichos límites ¿ Verdad que sí?. Pero bueno,esta Ley abre la puerta a una eventual “suavización” de la sanción, al considerar esta conducta como “infracción grave”….siempre que “no sea constitutiva de delito penal”. ¿ Qué será entonces el uso de un AC silenciado?¿ Infracción grave, o delito ?. La respuesta, más adelante, no os preocupéis.

Vamos a seguir “llenando la jarra” con este simpático art 4-1 de Código Civil, que viene a terminar de hacernos la puñeta a todos. También muy escueto,dice así:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 4.

1.   Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón…………….


¿ Qué quiere decir esto?.Pues que si un hecho o conducta concreta no estuviera específicamente contemplada en una normativa ( no en una ley penal,¿eh?),tal como ocurre en nuestro RdA con un arma de AC silenciada,se le puede aplicar, a ese hecho o conducta no regulados ,cualquier otro artículo de esa normativa que sí contemple un hecho o conducta similar.

De modo que volvamos de nuevo a nuestro sufrido RdA, que en su art 1-2) dice:

“Artículo 1.

2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego
………….“

Sí,ya sé que ese artículo se refiere al disparo silenciado de un arma de fuego. Pero como en todo el RdA no hay ninguna referencia explícita a armas de AC silenciadas, el art 4 del CC permite aplicarles ese art 1-2) del RdA como norma "análoga", y considerar igualmente como pieza” “todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido del disparo….de un arma de aire”. .Que aunque fuego y aire sean categorías de arma diferentes,y tengan diferente tratamiento jurídico, el dispositivo que las silencia ,tiene igual finalidad en ambas. Y de ahí esa “analogía” , que  comenta el art 4-1) del CC.   Y que permitirá aplicar a un arma de AC silenciada tanto el  art.1-2) como el ya conocido art 5-d) del RdA,, y considerar a ese  dispositivo y al arma que lo lleva como armas prohibidas.  Sean de aire o de fuego.  Supongo  que habrá más de uno que no esté de acuerdo en esta interpretación….pero os aseguro que un juez sí lo estará. De modo que "al loro".

Indico lo anterior para que se comprenda que un moderador de AC no es un componente anodino, más propio de un juguete que de un arma,sino una "pieza" armera contemplada en la normativa. Y cuya fabricación y acople a un arma tan sólo les está permitida a fabricantes y armeros expresamente autorizados por la Administración,y en modo alguno a un usuario particular, después de la compra del arma.

Lo que nos da pie para el siguiente punto,que es el tema de los silenciadores  “caseros”, fabricados por el propio tirador. Recordemos los art 6 de la LOSC 1/1992 ( “..la Administración del Estado establecerá…”) como el art 563 del CP ( “…modificación sustancial de las características de fábrica….”), que prohíben taxativamente la fabricación de estos artilugios por terceros. A lo que podemos añadir el art 26 -1) y -4) del RdA:

Artículo 26.

1. La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.

4. En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente…
……….“

Todos ello prohíbe, como veis, tanto la modificación de las características de fábrica, lo que ya sabemos, como la intervención sobre el arma por personal distinto a un “armero autorizado”,lo que ahora ya sabemos también.

Y no sirve como excusa el que un moderador de "rulo" no sea apto para un arma de fuego, aunque sea “aplicable”, ya que el disparo destruiría el plástico del rulo y no serviría para más disparos.  Mirad lo que dice el RdA sobre las pistolas-bolígrafo,( art 4-e)), que tampoco sirven para más de un disparo:

Sección 4. Armas prohibidas

Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto
…………….“

Y os pongo también el apartado  a) de ese artículo, para que recordemos el art 4-1) del CC ( lo de la “aplicación analógica “ ,ya sabéis).

Bien, siguiendo con mi ya conocida “verborrea de corta y pega”, vamos ahora con la sentencia del TC 24/2004, que especifica la aplicación del art 563 del CP, y que algunos han entendido también como el culo. Error comprensible dado el léxico tan enrevesado que se gasta la sentencia de marras, pero que tiene también su explicación. Cuelgo aquí un extracto se esa sentencia, comentada por un jurista de la PN, que hace un poco más fácil su interpretación:

Sentencia Tribunal Constitucional 24/2004 de 24 de febrero de 2004

... las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los 4 requisitos:

1- En primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son). "Según la RAE arma es instrumento, medio o máquina destinados a atacar o defenderse"

2- En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art.563 del CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de Armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en materia penal.

3- En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva.

4- Y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador.
…………………………..“

Vemos que esa sentencia se refiere a los requisitos que deben reunir las armas “prohibidas penalmente”, es decir, cuya tenencia/uso es constitutivo de delito penal. No tiene nada que ver con las “Armas prohibidas “ en los art 4 y 5 del RdA, son prohibiciones distintas y con ámbito de aplicación diferente, no confundirlas.  Para entender esto, leed con detenimiento el “requisito-2” de esa sentencia. Que no es fácil de comprender, no. 

Exige ese requisito que el arma cuya prohibición penal se discute, esté prohibida por la normativa o reglamento en cuestión, tal como lo está un arma de AC silenciada en los diferentes artículos del RdA  que previamente hemos comentado. Pero indica también, ojo al dato, que de esta sentencia, y del art 563,  deben excluirse "todas las armas catalogadas en los arts 4 y 5 del RdA", a las que no les es aplicable esta sentencia del TC, por estar su prohibición ya contemplada en su normativa específica . Por eso os comentaba antes que eran “prohibiciones distintas,y con ámbito de aplicación diferente”. Sin embargo, no hay ninguna referencia expresa a ningún arma de AC silenciada en esos arts 4 y 5 del RdA, por lo que la sentencia del TC sí que les es aplicable.  Lamentable “laguna jurídica” esa omisión del AC silenciado en el catálogo de “Armas Prohibidas” del RdA, que transforma directamente en delito penal el uso de un AC silenciado….si se reúnen los 3 requisitos restantes.

Una consulta a la FGE que os pongo a continuación aclara la norma de actuación policial:

Consulta 14/97 de la Fiscalía General del Estado, acerca de algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia de armas.

La tenencia ha de tener una "traducción dinámica" consistente en comerciar, portarlas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento o utilizarlas sin adoptar las medidas necesarias para no causar peligro o daño a personas o cosas
"



Actuación policial.

“   Según la reiterada jurisprudencia y temarios de formación, así como la anteriormente citada Consulta 14/97, para que proceda la vía penal en armas prohibidas que no sean de fuego, es decir la detención, se han de dar los CUATRO requisitos indicados en la sentencia del TC 24/2004, destacando el cuarto apartado en el que el porte del arma debe ser dinámico (empuñar o blandir) y, todo lo que se salga de ahí, se sancionará por la vía administrativa.

En la tenencia de armas no de fuego prohibidas, y puesto que el bien jurídico se considera la vida y la integridad física de las personas, la "traducción dinámica" no puede ser otra más que el uso efectivo de esas armas. El uso no ha de consistir necesariamente en su empleo contra los bienes jurídicos protegidos, sino que basta la proximidad del riesgo para estos bienes jurídicos. Porque esto y no otra cosa significan peligro concreto. Así el porte de estas armas en la vía pública o en establecimiento públicos, no supone un peligro concreto contra la vida y la integridad física de nadie. Solamente se pondría en peligro cuando se usaran dichas armas, en el sentido antedicho…
.“

Con lo que estamos de nuevo en la interpretación que sugería en mi primer post: Si se dan los 4 requisitos que contempla la sentencia del TC, podemos ser sancionados por delito penal. Pero si faltase ese plus de peligrosidad del 4º requisito,por no realizarse el uso/tenencia en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana , ya no se aplicaría la vía penal, sino la administrativa.  Ya sea por ¿”porte dinámico”?,si el tirador está solo en su jardín, o encerrado en la calle de la galería de tiro,”condición o circunstancia”sin peligro para terceros,( sería “infracción grave”?), ya por “tenencia simple”, si el arma no está usándose en el momento de la intervención ( sería “infracción leve”). Como recordaréis, es lo que os dije en mi anterior aportación, y que tanto revuelo innecesario ocasionó.

Con lo que, y ya para terminar ( “¡¡..Por fin…!!” ),vamos ahora con el procedimiento sancionador.Pero eso será en el siguiente post.

Hasta ahora.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: gerbaro en Septiembre 25, 2017, 01:56:58 am
Porque según todo lo anteriormente expuesto, el uso de un arma de AC silenciada....

-¿ Es delito,según el art 563 del CP, el art 4-1 del CC, y los 4 requisitos de la sentencia del TC?. Serían de 1 a 3 años de prisión, una multa superior a 40.000 euros, pérdida del arma y su licencia, inhabilitación para cargo público durante 6 años…”Tela”.

-¿ Es infracción grave, según el art 156 a) y j) del RdA, y la sentencia del TC sin el 4º requisito ? Serían de 501 a 10.000 “castañas “ de multa,( no me hagáis mucho caso a las cifras, las cito de memoria ),con pérdida definitiva del arma silenciada.

-¿ Es infracción leve,según el art 157 f) del RdA ? Supondría una multa igual o inferior a 500 euros, y la retirada del arma y su licencia hasta finalizar el plazo de vigencia de la sanción.

-¿ O…..nada?. Porque también podría ser....

Tuve ocasión de comentar esta ambigüedad precisamente con el Interventor de Armas de la plaza, con quién casualmente coincidí en un acto festero hace unos días. Y me precisó dos detalles,que repetiría varias veces, a modo de coletilla,en su amable aclaración :

-“Existe una laguna legal”. En base a ella, la GC no tiene un empeño especial en detectar, acorralar y sancionar a todo tirador de AC silenciado. Pero intervendrá de oficio si hay una denuncia…,o si en el curso de una inspección rutinaria se encuentran con un airgunner silenciado dándole alegremente al gatillo. Así que sed prudentes, y si por vuestro jardín o por la galería de tiro aparecen los agentes, desenroscad discretamente el moderador y guardádlo en el bolsillo.  Es el “¡¡…Shhhh…!” que comentaba con el amigo Rui,¿ Recordáis ?.

-“Depende de las circunstancias”.  Dada la ambigüedad de la normativa, el agente que intervenga tiene todas las prerrogativas para calificar el hecho . según le dicte su criterio en ese momento.

Si el tirador tiene todo en regla, con el arma registrada,licencia federativa en vigor, es miembro de un club,y está tirando en un lugar autorizado,sin peligro para terceros…..posiblemente se quede la cosa en “un tirón de orejas”. Apercibimiento simple, sin sanción,salvo reincidencia.  Y con el decomiso del moderador….o no, "según las circunstancias".

Ah,pero si ese tirador tiene un arma superior a 24,2J y el agente “se lo huele”, con silenciador acoplado, está tirando en medio del monte, y lleva un conejo y un par de torcaces en el morral,entonces sí que no hay salvación posible.  El marrón que le va a caer, tardará años en olvidarlo. Que aunque se trate de armas de aire, la combinación de moderadores y Julios puede ser una mezcla muy "explosiva". Y aclarar al respecto que un silenciador “casero” tampoco tiene salvación,obligando al agente a iniciar un procedimiento sancionador ,cuya gravedad...............“dependerá de las circunstancias”,como ya sabemos.

Y en estas "circunstancias” va a influir,y mucho, la actitud del tirador, su lenguaje, sus gestos, y el grado de colaboración que muestre con los agentes que le aparecen ,uno por cada lado.  Yo me sé de un par de foreros a los que les caería la perpetua, seguro, jejeje.

Bien, espero que después de todo este carrete, cada uno se haya formado ya su propia opinión referente a la normativa aplicable a los moderadores en armas de AC.  Y ha sido un rodeo tan largo como innecesario, total para volver de nuevo a lo mismo que ya había comentado en mis primeras aportaciones. Pero vuestro escepticismo me ha obligado a esta larga y tediosa aclaración, que dudo sinceramente que le aporte a nadie nada que no se haya dicho ya. Pero bueno, me lo tomaré como un exótico ejercicio de rehabilitación….y como un punto y final que impida que me sigáis dando más la vara con este tema. A ver si es verdad.

Porque la conclusión es la misma que ya apunté al principio del hilo: No debemos rasgarnos las vestiduras por la restrictiva normativa de los estados yankees USA, porque aquí estamos aún peor: Los moderadores están prohibidos en ambos lugares, de acuerdo……,pero aquí, a diferencia de allí, nos falta el consuelo del Barett.

Y llegados a este punto…, creo que procede una disculpa por vuestra parte.  Porque cada cual puede manifestar aquí la opinión que crea oportuna, acertada como es la mía, o equivocada como fue la vuestra. E incluso se puede discrepar de la aportación de otro forero, aunque para ello serían de agradecer argumentos más sólidos que la simple y escueta opinón, como ya he sugerido, sin éxito, en otros foros.  Pero en modo alguno es admisible que, para sustentar una opinión, se recurra al insulto, a la ofensa gratuita,o incluso a la amenaza personal de agresión física, como apuntó muy ardientemente uno de vosotros. Sugiriendo “solicitar mi dirección a la administración de este foro” ,para venir a averiguar  si “cara a cara” soy capaz de sostener los mismos argumentos que mantengo desde el “anonimato” de mi nick. Lamentable, ¿ No os parece ? Porque aunque mis opiniones puedan molestar a quienes difícilmente admiten algo diferente a lo confinado en el estrecho redil de sus ideas, estas opiniones mías estás expresadas con respeto, con algún chascarrillo ocasional,pero sin intención alguna de ofender o molestar a nadie, y con el sincero propósito de poner en claro temas armeros que sean objeto de debate.

Por lo que, citando a uno de vosotros, considero que “una disculpa os rehabilitaría ante el resto del foro” No es que tenga muchas expectativas de ver por aquí esa merecida disculpa, pero…quién sabe….a lo mejor me dais una sorpresa.  Y de no aparecer esa disculpa , después de esta obligada y extensa aclaración por mi parte, volvería a citar la muletilla que uno de vosotros repite con cierta periodicidad : “ No reculáis ni para tomar carrerilla..........”.

Yo sí que me disculpo como final por esta larga y tediosa exposición, que a más de uno le costará el renovar mañana la caja de paracetamol. Y ha sido larga porque me habéis obligado a ello, como ya dije, al no dar por buena mi primera aportación, igualmente acertada, pero más escueta;   y además también, citando ahora a mi amigo “Pascual”, al que ya conocéis de otros foros, “ ....porque no he tenido tiempo de hacer otra más corta”.   Espero sinceramente que no me tengáis en cuenta este último punto.

Un cordial saludo a todos vosotros.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 25, 2017, 09:35:32 am
Pues nada , dejaré de comprar botellas de coca cola u similares ya que son silenciadores “aplicables” a armas de fuego . Y esta muy rica pero prefiero no ir al talego que alli seria un caramelito. ;D ;D ;D

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 25, 2017, 10:09:12 am
Mira Gerbaro el único que debería disculparse eres tú, lo único que has hecho, como siempre,ha sido mentir ,manipular y tergiversar, añadiendo sentencias que poco tienen que ver con el caso y manipulando artículos del RA a tu conveniencia retorciendo la verdad a conveniencia.
La policía y guardia civil accede a estos foros y lo que hace falta es que un aficionado les confunda aún más sobre el RA, diciendo que algo legal y de venta libre en cualquier armería es ilegal amparándose en sus interpretaciones de la ley, ¿pero a quién  narices le importan tus interpretaciones de la ley, eres juez? que tus tonterías luego las sufrimos el resto de aficionados.
Así que piensa un poquito antes de decir sandeces, que al final ya sabemos que una mentira repetida 1000 veces se convierte en verdad. Si no mira como están por el noreste de la península defendiendo que Erasmo de Róterdam era catalán por eso es de Róterdam, famosa ciudad catalana.
La mentira hace muuuucho daño y tú,por desconocimiento o malicia mientes mucho

Haz un favor al mundo del Aire y ahórrate tus opiniones. Si te gusta escribir parrafadas insufribles escribe un libro, mira que bien les ha ido a Tolkien, King y RR Martin escribiendo tonterias interminables, o hazte profesor de universidad.

Saludos




Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: yarkyark en Septiembre 25, 2017, 10:21:56 am


Haz un favor al mundo del Aire y ahórrate tus opiniones. Si te gusta escribir parrafadas insufribles escribe un libro, mira que bien les ha ido a Tolkien, King y RR Martin escribiendo tonterias interminables, o hazte profesor de universidad.

Saludos



Este comentario define bastante bien a la persona que lo escribe:

"Y llegados a este punto…, creo que procede una disculpa por vuestra parte.  Porque cada cual puede manifestar aquí la opinión que crea oportuna, acertada como es la mía, o equivocada como fue la vuestra."

Esta claro que lo mejor es ignorarle.

Lo siento por la gente que se quiera meter en el AC y este les asute. Pero en fin. Al menos en los otros foros ya es de sobra conocido.

De hecho en alguno ya querian pedir su baja a peticion popular.  ;D ;D ;D

Un saludo
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 25, 2017, 10:27:40 am
Ya tuvimos problemas respecto a la interpretación del transporte de armas de 4 categoría gracias a iluminados como tú, finalmente la intervención de armas de la plana mayor tuvo que hacer una circular en la que se aclaraba el tema del transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio en el que estubiera inscrita, gracias a la confusión creada .Y es que según iluminados y grandes expertos legalistas como tú habría que tener el arma registrada en cada municipio por el que pasaras con ella para transportarla legalmete, un disparate.
Disparate como el que defiendes en este post.

Cuando multen a alguien por llevar en su pcp silenciador, ( yo he registrado mi hatsan con el silenciador y no me pusieron problema mas que en el calibre 6,35 que desconocían su existencia) que te den las gracias a ti y a tus magistrales lecciones de derecho.

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: gerbaro en Septiembre 25, 2017, 12:19:00 pm
Ya tuvimos problemas respecto a la interpretación del transporte de armas de 4 categoría gracias a iluminados como tú, finalmente la intervención de armas de la plana mayor tuvo que hacer una circular en la que se aclaraba el tema del transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio en el que estubiera inscrita, gracias a la confusión creada .Y es que según iluminados y grandes expertos legalistas como tú habría que tener el arma registrada en cada municipio por el que pasaras con ella para transportarla legalmete, un disparate.
Disparate como el que defiendes en este post.


Querido compañero, ésto que comentas como dicho por mí, además de una solemne estupidez,es una completa mentira. Rasgos estos dos muy habituales en tus lamentables y penosas aportaciones. Pongo un link en donde trato el tema de las tarjetas y desplazamientos en armas de AC, por si quisieras refrescar un poco tu evidente frágil memoria. Y para dejar constancia de tus "deslices" con la tecla.

https://www.armas.es/foros/ac-general/como-inscribir-carabina-de-2-mano-1044169?hilit=como%20inscribir%20carabina%20de%20segunda%20mano.&start=10#p3175587

Y en este párrafo escrito "a posteriori", te recuerdo que éste es un hilo sobre moderadores y legislación al respecto,en el que, al menos por mi parte ,está ya todo dicho. Pero si tuvieras interés en debatir sobre otros temas, como tarjetas, transporte de armas, paráfrasis y locuciones inglesas,o cuántos julios tiene tu arma,abre un hilo sobre el tema, que no tendré inconveniente alguno en volver a darte otro repaso. Que a base de palos también se aprende; y aún cuando es algo más dolorosa, la enseñanza así recibida tiene la ventaja de que no se olvida nunca.


Cuando multen a alguien por llevar en su pcp silenciador, ( yo he registrado mi hatsan con el silenciador y no me pusieron problema mas que en el calibre 6,35 que desconocían su existencia) que te den las gracias a ti y a tus magistrales lecciones de derecho.

Saludos

En cuanto al registro de armas de aire en dependencias munincipales, sus funcionarios no entienden absolutamente nada de la normativa que contempla nuestro RdA, porque no es su competencia.  Su única función es simplemente efectuar la gestión de registro. Función que, en tu caso, no han hecho bien, si es cierto que te han admitido al registro un arma con un aditamento que ni trae de la casa, ni está indicado en la tarjeta de fábrica del arma. Y si el 6,35 fuese un calibre que has introducido tú, cambiando el calibre original de fábrica, sería igualmente ilegal, a pesar de ese registro mal hecho. Infracción administrativa.........o cadena perpetua....," dependiendo de las circunstancias", ya sabes. Que, en tu caso concreto, yo me inclinaría más bien por lo segundo,jejeje.

Un cordial saludo.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 25, 2017, 12:35:20 pm
Pues naaada que armerias, fabricantes, agentes están todos confundidos respecto a los silenciadores, todo el mundo menos tú.

Venga,un abrazo
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 25, 2017, 01:00:16 pm
“En cuanto al registro de armas de aire en dependencias munincipales, sus funcionarios no entienden absolutamente nada de la normativa que contempla nuestro RdA, porque no es su competencia”

Ole ole y ole, osea que la policía local y única competente en el pueblo donde veraneo para registrarte las armas o sancionarte e incautarla si no esta registrada o haces uso indebido de ellas, ya que no hay guardia civil, no tiene ni idea del reglamento de armas... bravo!

Respecto a lo primero que comentas es una simple comparación lo que estoy haciendo respecto al problema con la tarjeta de armas con el problema que puede causar tu interpretación del Reglamento, no he dicho en ningún momento que tú defendieses ninguna interpretación respecto al transporte de armas, pero bueno. Como siempre inventando para atacar y justificar no se qué.

Por cierto has pasado de citar al Tribunal Constitucional como fuente para citarte a ti mismo como fuente, mal vamos.

Cadena perpetua eso te gustaría, que metieran preso a todo el que te llevase la contraria, un mundo en el que todos leyeran tus insufribles parrafadas con idas y venidas entre la verdad y la mentira y se dirigieran a ti como “oh maestro”
Pero entonces me pregunto si todo  aquel que te corrige estuviera condenado a cadena perpetua ¿quién leeria tus tonterías?.

Voy a ponerme en contacto con el Jefe de la Policia Local del pueblo donde veraneo quien me registró el arma para que le enseñes tú a ver cómo se hace y qué  armas o no hay que registrar que él no tiene ni idea de hacer su trabajo, le va a en señar el Gerbaro . ¿Pero quién eres tú?

Saludos

Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 25, 2017, 01:14:31 pm
Soy consciente de mis aportaciones, para “grandes aportaciones” ya estás tú , útiles nada, pero grandes en cuanto extensión sí que lo son.
Pero es mas útil el silencio, que las mentiras falsedades, y manipulaciones a las que nos tienes acostubrados.

Lo siento si no sigo contestándote pero no puedo perder un segundo más  debido a mi inminente ingreso a prision por registrar un arma de aire con silenciador. Tengo que empezar a ponerme cachas que la ley del talego es muy dura, y no sé si las agujetas me van a permitir teclear.

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 25, 2017, 01:27:35 pm
Tienes razón y releyendome puede parecer que cuando digo “grandes iluminados como tú” se puede interpretar que me refero a que tú has defendido tal cosa cuando en realidad quiero expresar que son igual de iluminados que tú aunque no te encuentres entre ellos.

Pido disculpas si se ha malinterpretado que le achaco a Gerbaro que defienda que hay que tener varias tarjetas de armas para su transporte legal, ya que desconozco si lo ha defendido o no.

Simplemente comparaba a unos con otros sin querer decir que fueran los mismos, sólo parecidos.

Es sólo un aclaración y disculpas si se ha podido malinterpretar algo porque como vemos que hay gente que siempre interpreta mal y mas si le puede favorecer.

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Tapeniaque en Septiembre 25, 2017, 04:05:25 pm
Bueno, bueno y bueno...... tan solo han bastado 15 días y vuelve a entrar este personaje, que ya creíamos estaba más que olvidado( repito y reitero, es su modus operandi ) por sus penosas, falsas intervenciones, pero claro!!!! como no podía ser de otro modo, alude a su maltrecho accidente, por no decir, que ha estado todo este tiempo buscando y recabando a su libre albedrío, imformacion por la red, para de nuevo engañar, ensuciar y tergiversar a cualquier usuario de AC.

Yo por mi parte no pienso perder ni un solo segundo en este tío, pues lo lamentable de este y todos sus asuntos en los foros, ha quedado más que en evidencia  su desfachatez y tremenda  arrogancia que gasta  " MACHO "

No estaría de más por tu bien y allegados, te pusieras en manos de facultativos a lo referente a tu salud mental, pues un tanto estropeados tienes los agentes neurotransmisores de tu cerebro.
Y sin más, un saludo al foro.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: yarkyark en Septiembre 25, 2017, 04:14:49 pm
Yo por mi parte no pienso perder ni un solo segundo en este tío, pues lo lamentable de este y todos sus asuntos en los foros, ha quedado más que en evidencia  su desfachatez y tremenda  arrogancia que gasta  " MACHO "

Toda la razón. La verdad es que se le quitan a uno las ganas de participar en los foros donde interviene este individuo.

Desde luego es perjudicial para los foros donde participa. Es lo que se llama un forero toxico.

Un saludo
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 25, 2017, 04:41:08 pm
Ya tuvimos problemas respecto a la interpretación del transporte de armas de 4 categoría gracias a iluminados como tú, finalmente la intervención de armas de la plana mayor tuvo que hacer una circular en la que se aclaraba el tema del transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio en el que estubiera inscrita, gracias a la confusión creada .Y es que según iluminados y grandes expertos legalistas como tú habría que tener el arma registrada en cada municipio por el que pasaras con ella para transportarla legalmete, un disparate.
Disparate como el que defiendes en este post.


Querido compañero, ésto que comentas como dicho por mí, además de una solemne estupidez,es una completa mentira. Rasgos estos dos muy habituales en tus lamentables y penosas aportaciones. Pongo un link en donde trato el tema de las tarjetas y desplazamientos en armas de AC, por si quisieras refrescar un poco tu evidente frágil memoria. Y para dejar constancia de tus "deslices" con la tecla.

https://www.armas.es/foros/ac-general/como-inscribir-carabina-de-2-mano-1044169?hilit=como%20inscribir%20carabina%20de%20segunda%20mano.&start=10#p3175587


Cuando multen a alguien por llevar en su pcp silenciador, ( yo he registrado mi hatsan con el silenciador y no me pusieron problema mas que en el calibre 6,35 que desconocían su existencia) que te den las gracias a ti y a tus magistrales lecciones de derecho.

Saludos

En cuanto al registro de armas de aire en dependencias munincipales, sus funcionarios no entienden absolutamente nada de la normativa que contempla nuestro RdA, porque no es su competencia.  Su única función es simplemente efectuar la gestión de registro. Función que, en tu caso, no han hecho bien, si es cierto que te han admitido al registro un arma con un aditamento que ni trae de la casa, ni está indicado en la tarjeta de fábrica del arma. Y si el 6,35 fuese un calibre que has introducido tú, cambiando el calibre original de fábrica, sería igualmente ilegal, a pesar de ese registro mal hecho. Infracción administrativa.........o cadena perpetua," dependiendo de las circunstancias", ya sabes. Que, en tu caso concreto, yo me inclinaría más bien por lo segundo,jejeje.

Un cordial saludo.

Vamos que ponerle bípode y visor al arma cadena perpetua ya que son aditamentos que el arma no trae de la casa, ni está indicado en la tarjeta de fábrica del arma. Doble sanción no?
 El calibre original del arma es 6,35 pero con tal de decir tonterias pues nada decimos que se lo he podido modificar así parece que algo normal como que un pcp lleve silenciador, como creo que todos llevamos, parezca algo malo, grave gravísimo. Sólo te ha faltado añadir que en vez de hacer pum, dice palabrotas

A veces me cuesta pillarte si estás  de coña o hablas en serio.

En fin no hay mas que decir, ya lo has dicho todo tú solito.
Discutir sobre la legalidad de algo que fabricantes comercializan y armerias venden libremente sin ningún permiso con el beneplacito de las autoridades es igual que discutir si la Tierra  es redonda o plana por muy alocadas interpretaciones que hagas.



Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: gerbaro en Septiembre 26, 2017, 02:52:12 pm
Que un producto esté a la venta no implica en modo alguno que esa venta sea legal. Como muestra, aquí tienes un par de artículos (hay más, muchos más, pero escojo éstos porque "vienen a cuento" ) "que los fabricantes comercializan, y las armerías venden libremente..." hasta que la autoridad se percata de ello:

http://www.20minutos.es/noticia/2110583/0/guardia-civil/tirachinas/armas-prohibidas/

http://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2013/03/31/la-guardia-civil-detecta-carabinas-manipuladas-para-tener-mas-potencia/461045.html

Así que ojo con lo que vemos en el escaparate, y que el armero nos vende alegremente, porque el marrón, al final, lo termina pagando siempre el sufrido usuario. Y de ahí la importancia de que conozcamos bien la normativa, para no llevarnos luego sorpresas desagradables. Que, a fin de cuentas,ésta es la finalidad que persigue este hilo.....al menos,por mi parte.

Saludos.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 26, 2017, 03:11:36 pm
Pones ejemplos de armas de apariencia legal que resultan siendo ilegales, bien por su potencia modificada o bien por ser tirachinas mejorados. Nada que ver con el caso de los silenciadores ya que un silenciador según tú es ilegal en todas sus fomas a excepción de los que no se pueden separar del cañon del arma, osea ilegales todos los que se venden, según tú ,y ahi llevan a la venta unos cuantos añitos en todas o casi todas las armerías de venta física y online especificando que son silenciadores y nada oye la policia que no se da cuenta. Menos mal que estás tú para decirles lo que es legal , y lo que, por suerte no eres nadie y no se te hace ni p caso porque con “aficionados” como tú, pocos legisladores antiarmas hacen falta.
Pero nada “chaval” lo que tu digas..todo lo susceptible de ser colocado como silenciador en el cañón de un arma es ilegal, pues nada a avisar a cocacola para que  solo comercialice latas que sus botellas se usan de silenciador y son ilegales palabrita del Gerbaro

Como se suele decir la verera de acaba y....

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 26, 2017, 03:24:55 pm
El silenciador será ilegal en el momento en que se coloca en el cañon del arma de fuego igual que una resortera del 22 pasa a ser ilegal cuando se modifica para disparar balas del 22 o se le cambia el muelle para aumentar la potencia fuera de la legalidad, igual que el asesino es asesino a partir de que mata no desde que se le ocurre matar.
Mientras se utilice en armas de aire comprimido el silenciador es legal aquí y en Lima como se suele decir.

Saludos
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 26, 2017, 03:32:56 pm
En serio queremos un foro en el que haya que discutir cosas tan básicas. La verdad que dan ganas de darse de baja. El foro no es ni la sombra de aquel que del que lleva su nombre gracias. Pues nada si es lo que queremos mañana discutimos si el Sol sale por el Este o por el Oeste
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: gerbaro en Septiembre 26, 2017, 05:20:46 pm
O sea, que "sostenella y no enmendalla". Es que no tenéis remedio,machos......!!

Pero bueno, ya indiqué anteriormente que estas aportaciones mías no pretenden decir a nadie lo que tiene que hacer y lo que no, somos ya mayorcitos, ¿no?;  sino que es una info y una interpretación que comparto, para que cada cual se forme su propia opinión. Tú te has formado ya la tuya,de la que discrepo ,aunque la respeto como ajena. Espero que el resto del foro se forme la suya con más acierto.

Un cordial saludo.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: xtx en Septiembre 26, 2017, 05:54:34 pm
En serio queremos un foro en el que haya que discutir cosas tan básicas. La verdad que dan ganas de darse de baja. El foro no es ni la sombra de aquel que del que lleva su nombre gracias. Pues nada si es lo que queremos mañana discutimos si el Sol sale por el Este o por el Oeste

¿Pues entonces para que discutes? eres tu solo el que sigue con la lucha. Si no te lo quieres creer no tienes más que pasar de largo.

Reconozco que no me he leido el tocho, asi que no voy a opinar si es correcto o no. Pero las ganas de cerrar bocas que hay aqui no me parecen normales.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: yarkyark en Septiembre 26, 2017, 09:39:03 pm


¿Pues entonces para que discutes? eres tu solo el que sigue con la lucha. Si no te lo quieres creer no tienes más que pasar de largo.

Reconozco que no me he leido el tocho, asi que no voy a opinar si es correcto o no. Pero las ganas de cerrar bocas que hay aqui no me parecen normales.

Algunos pensamos que los foros sirven para dar información fiable a los demás. Y permitir las mentiras e intoxicaciones que hace Gerbaro hace mas mal que bien a esta afición.

Engaña a los que empiezan, aparte de confundir a todos. De hecho ya ha quedado en evidencia en los otros 2 foros por los cuales ya no aparece.

Por no hablar de lo de tener varias cuentas de usuario con las que se apoya a si mismo. (Le han pillado haciéndolo en armas.es).

Un saludo,

Pd: Lo que debería molestarte es las mentiras que dice y no los que le dejan en evidencia.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: gerbaro en Septiembre 27, 2017, 12:44:44 am

Engaña a los que empiezan, aparte de confundir a todos. De hecho ya ha quedado en evidencia en los otros 2 foros por los cuales ya no aparece.

Por no hablar de lo de tener varias cuentas de usuario con las que se apoya a si mismo. (Le han pillado haciéndolo en armas.es).

Un saludo,

Pd: Lo que debería molestarte es las mentiras que dice y no los que le dejan en evidencia.

¡¡ Aquí si que no !!  Eres un MENTIROSO, un FALSARIO y un CALUMNIADOR, lo digo así, en letras de MOLDE, para que te quede bien claro.

Yo no he quedado "en evidencia" en ningún "los otros dos foros",porque además de aquí y de en armas.es, yo no he intervenido NUNCA en ningún otro foro más. Primera MENTIRA.

Foros estos dos en los que sigo registrado, y en los que me considero libre de intervenir cuando considero que tengo algo que vale la pena aportar. Segunda MENTIRA.

Foro aquél en dónde sois vosotros quienes habéis "quedado en evidencia",al negaros a aceptar allí, igual que aquí, la certeza de una normativa cuya interpretación estimáis que no os conviene. Y que, para rebatirla, acudís al insulto,la ofensa gratuita y la calumnia en contra de un forero que expone su aportación con corrección y respeto. Igual que aquí. Echando bulos a rodar,a ver si con el tiempo se vuelven verdades, y buscando la confrontación y la disputa, sin intención de aportar nada a nadie, simplemente por hacer la puñeta. Actitud más propia de un "troll" que de un compañero de foro. Sois vosotros quienes os ponéis "en evidencia" , aquí y allí,cada vez que abrís la boca, no yo. Conque tercera MENTIRA.

Tampoco es cierto que en este foro ni en ningún otro yo tenga o haya tenido NUNCA otro nick que no sea el de Gerbaro, ni otra foto de perfil además de la del perrito que tan bien conocéis,ni otra cuenta de usuario más que la ÚNICA que tengo en ambos foros.  Gerbaro no hay más que UNO, que siempre postea como Gerbaro. Y si algún otro forero sensato manifestase su conformidad con mi postura, no caigáis en el error de señalarlo con el dedo, acusando "¡¡ Ése !! ¡¡ Ése tiene también que ser Gerbaro !!", simplemente porque haya alguien más que yo que no piense igual que vosotros. Así que NADIE "me ha pillado " en nada de ésto, como tan maliciosamente sugieres. ¡¡ Cuarta MENTIRA !!.

Asombra esta capacidad de expresar tántas patrañas en tan pocas líneas. De modo que ¿ hasta cuándo insistiréis en ofender, mentir y calumniar, alterando el "buen rollito que había en este foro hasta que tuvimos la desgracia de que os ocurriera dejaros caer por aquí ? ¿ Cuándo dejaréis de crear malestar y polémica, incrustando en un hilo cuestiones ajenas a ese hilo y a este foro,buscando encontrar la razón que no tenéis mediante la confrontación y la disputa ? Y, finalmente,¿ Cuándo nos dejaréis a los demás foreros que podamos debatir de modo amistoso y distendido sobre los temas armeros que nos interesan y nos unen,como hasta muy poco hacíamos ?.

Se a ciencia cierta que estas reflexiones no van a servir para que modifiquéis vuestra enrocada actitud; pero espero que, al menos, sí sirva para que la Administración del foro intervenga y corte de raíz esta deriva violenta que últimamente estáis dando a vuestras aportaciones. Y que nada aportan al resto del foro.

Foro al que pido excusas por el  tono tan desabrido de esta aportación mía, que a vosotros desagrada y que yo hubiera deseado no tener que hacer. Espero que comprendáis mis motivos, y me disculpéis estas palabras.

Un cordial saludo.

Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Tapeniaque en Septiembre 27, 2017, 09:04:54 am
Que lastima Gerbaro,,,,,,,,,,,,cada día que pasa, tu trastorno mental está más en decadencia.

Anda y tomate la medicación, que es por tu bien. Y esto es lo que te pasa cuando no te tomas las pastillas, que mientes más que respiras.
Título: Re:Las Leys en los USA
Publicado por: Darkwolf en Septiembre 27, 2017, 11:22:17 am
En serio queremos un foro en el que haya que discutir cosas tan básicas. La verdad que dan ganas de darse de baja. El foro no es ni la sombra de aquel que del que lleva su nombre gracias. Pues nada si es lo que queremos mañana discutimos si el Sol sale por el Este o por el Oeste

¿Pues entonces para que discutes? eres tu solo el que sigue con la lucha. Si no te lo quieres creer no tienes más que pasar de largo.

Reconozco que no me he leido el tocho, asi que no voy a opinar si es correcto o no. Pero las ganas de cerrar bocas que hay aqui no me parecen normales.

No son ganas de cerrar bocas, son ganas de que si alguien entra y lee este post no deje de comprarse un silenciador porqué a alguien le ha dado por decir que son ilegales con tal de rellenar líneas y aumentar el contador de intervenciones es capaz de decir cualquier cosa incluso una y al rato la contraria
Da una imagen de que todos, armeros y aficionados somos delincuentes, unos por venderlos y por poseerlos los otros. Dejándonos a la altura del betún cual parias que nos movemos en la ilegalidad, comprando silenciadores en callejones oscuros. Ya tenemos muy buena imagen como para mejorarla a base de mentiras y falsedades.

Pero nada si es lo que queremos un foro lleno de desinformación y manipulaciones, un foro en el que el día que queramos buscar información no podamos porque no se pueda diferenciar la información veraz de la falsaria, ahí lo tenéis. He aquí mi última intervención quien me quiera encontrar estoy en los otros foros o en el grupo de whatsap .

Saludos y suerte. Que lo disfruten